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Si trabajas en hostelería o gestionas un bar, restaurante u hotel, seguro que te has preguntado alguna vez: ¿cuánto se paga por trabajar de noche? El plus de nocturnidad es un complemento salarial que compensa a los empleados que realizan su jornada en horario nocturno, y es uno de los conceptos que más dudas genera tanto a empresarios como a trabajadores.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber: qué dice exactamente la ley, quién tiene derecho a cobrarlo, cómo se calcula, cuánto se paga en cada comunidad autónoma y qué errores debes evitar para no tener problemas con Inspección de Trabajo.
El plus de nocturnidad es un complemento salarial que se añade al sueldo base de los trabajadores que realizan parte o toda su jornada laboral durante la noche. Su objetivo es compensar las condiciones especiales de trabajar en un horario que altera los ritmos naturales de sueño y descanso.
Este complemento no es un "extra" opcional que la empresa decide pagar o no. Está regulado por ley y, en la mayoría de casos, es obligatorio abonarlo cuando se cumplen determinadas condiciones.
La normativa básica está recogida en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece los puntos clave que todo empresario y trabajador de hostelería debe conocer.
Según el Estatuto, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Esta es la franja horaria mínima establecida por ley, aunque algunos convenios colectivos pueden ampliarla (por ejemplo, de 21:00 a 7:00), siempre a favor del trabajador.
No es lo mismo hacer alguna hora nocturna puntualmente que ser considerado "trabajador nocturno". Según la ley, se considera trabajador nocturno a quien:
• Realice al menos 3 horas diarias de su jornada habitual en horario nocturno
• O se prevea que trabajará un tercio o más de su jornada anual en periodo nocturno
Esta distinción es importante porque los trabajadores nocturnos tienen limitaciones adicionales: no pueden hacer horas extras y su jornada no puede superar las 8 horas diarias de media en un periodo de 15 días.
El artículo 36.2 del Estatuto establece que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica determinada en la negociación colectiva. Esto significa que el convenio colectivo de cada sector y territorio es el que fija el importe concreto del plus.
Importante: La ley contempla dos excepciones donde no es obligatorio pagar el plus de nocturnidad
1. Cuando el salario ya se ha fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por naturaleza (por ejemplo, un vigilante nocturno contratado específicamente para ese turno)
2. Cuando se haya acordado compensar el trabajo nocturno con descansos equivalentes en lugar de retribución económica
En el sector hostelero, tienen derecho a percibir el plus de nocturnidad:
• Trabajadores nocturnos habituales: Aquellos que de forma regular trabajan más de 3 horas diarias en horario nocturno o más de un tercio de su jornada anual de noche. El plus suele aplicarse como un porcentaje fijo sobre el salario base.
• Trabajadores con horas nocturnas puntuales: Aunque no sean considerados "trabajadores nocturnos", cualquier empleado que trabaje horas dentro de la franja nocturna tiene derecho a cobrar el plus por esas horas concretas.
Por ejemplo: un camarero con turno de 18:00 a 00:00 cobraría su salario habitual por las horas de 18:00 a 22:00, y el plus de nocturnidad se aplicaría solo a las 2 horas trabajadas de 22:00 a 00:00.
Esta es probablemente la pregunta más frecuente, y la respuesta es: depende del convenio colectivo. No existe un porcentaje único fijado por ley para toda España. Cada convenio territorial o sectorial establece su propia cuantía.
En la práctica, el plus de nocturnidad en hostelería suele oscilar entre el 15% y el 50% del salario base por hora trabajada en horario nocturno. Lo más habitual es encontrar porcentajes del 20% al 30%.
A continuación, algunos ejemplos de cómo se aplica el plus de nocturnidad en distintos convenios de hostelería:
| Comunidad Autónoma | Plus de Nocturnidad |
| Madrid | 25% sobre salario base (00:00-08:00). 1% entre 22:00-00:00 |
| Baleares | Porcentaje específico según convenio (22:00-06:00) |
| Cantabria | 15% sobre salario base |
| Santa Cruz de Tenerife | 50% sobre salario base |
| Cáceres | 50% sobre salario base |
Nota: Estos datos son orientativos. Consulta siempre el convenio colectivo vigente en tu comunidad autónoma para conocer el porcentaje exacto aplicable.
Según el convenio, el plus de nocturnidad puede establecerse de diferentes formas:
• Porcentaje sobre el salario base: Es lo más común. Se calcula un % adicional por cada hora trabajada en horario nocturno.
• Cantidad fija por hora: Algunos convenios establecen un importe concreto (por ejemplo, 2€ o 3€ adicionales por cada hora nocturna).
• Cantidad fija mensual: Para trabajadores con jornada nocturna habitual, puede pactarse una cantidad fija que se añade al salario mensual.

Vamos a ver un ejemplo paso a paso para que entiendas exactamente cómo se calcula este complemento en la práctica.
• Salario base mensual: 1.600 €
• Jornada mensual: 160 horas
• Horas nocturnas trabajadas este mes: 40 horas
• Plus de nocturnidad según convenio: 25%
Salario base por hora = 1.600 € / 160 horas = 10 €/hora
Plus de nocturnidad por hora = 10 € x 25% = 2,50 €/hora
Total plus de nocturnidad = 2,50 € x 40 horas = 100 €
El plus de nocturnidad debe figurar como un concepto salarial independiente en el recibo de salarios, claramente identificado. No puede "esconderse" dentro de otros conceptos ni mezclarse con el salario base.
En tu nómina deberías ver una línea con un nombre similar a:
• "Plus de Nocturnidad"
• "Complemento Nocturno"
• "Nocturnidad"
Importante: Este importe se suma al salario base y al resto de complementos para formar la base de cotización a la Seguridad Social. También se tiene en cuenta para calcular las pagas extra, las vacaciones y las retenciones de IRPF.
Sí. El plus de nocturnidad es compatible con otros complementos salariales siempre que se cumplan los requisitos para recibirlos. Por ejemplo, un trabajador podría cobrar simultáneamente:
• Plus de nocturnidad + Plus de festivos (si trabaja un festivo en horario nocturno)
• Plus de nocturnidad + Plus de idiomas (si atiende a clientes extranjeros)
• Plus de nocturnidad + Antigüedad (si tiene trienios consolidados)
Cada concepto tiene sus propias condiciones y se calcula de forma independiente. Si trabajas de noche un domingo festivo, por ejemplo, deberías percibir tanto el plus de nocturnidad como el de festivos por esas horas.
El trabajo nocturno no solo tiene implicaciones salariales. La ley reconoce que trabajar de noche puede afectar a la salud, por eso establece garantías adicionales para los trabajadores nocturnos.
El empresario debe garantizar que los trabajadores nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud antes de comenzar a trabajar de noche y, posteriormente, de forma periódica.
Si a un trabajador se le reconocen problemas de salud ligados al trabajo nocturno, tiene derecho a ser trasladado a un puesto diurno que exista en la empresa y para el que sea apto profesionalmente.
Los trabajadores nocturnos tienen restricciones específicas:
• No pueden realizar horas extraordinarias (salvo casos de fuerza mayor)
• Su jornada no puede superar las 8 horas diarias de media en un periodo de 15 días
• En empresas con turnos continuos, no pueden permanecer más de 2 semanas consecutivas en el turno de noche (salvo adscripción voluntaria)
Tanto empresas como trabajadores cometen errores frecuentes con este complemento. Aquí te señalamos los más habituales para que puedas evitarlos:
• No reflejarlo en la nómina: El plus debe aparecer como concepto independiente. Ocultarlo supone una infracción laboral.
• Calcularlo mal: Aplicar un porcentaje inferior al que establece el convenio o calcularlo sobre conceptos incorrectos.
• Compensar en negro: Pagar el plus "en mano" sin reflejarlo en nómina implica fraude a la Seguridad Social y perjudica al trabajador.
• Olvidar incluirlo en vacaciones y pagas extra: El plus de nocturnidad habitual debe computarse para el cálculo de vacaciones según jurisprudencia reciente.
• No revisar la nómina: Muchos empleados no comprueban si el plus está correctamente aplicado.
• No guardar los cuadrantes: Sin registro de las horas nocturnas trabajadas, es difícil reclamar.
• Desconocer el convenio: No saber qué porcentaje corresponde ni qué franja horaria se considera nocturna en su territorio.
Si sospechas que tu empresa no te está pagando correctamente el plus de nocturnidad, estos son los pasos que puedes seguir:
1. Revisa tu nómina y el convenio: Compara el concepto "Plus de Nocturnidad" de tu nómina con lo que establece el convenio colectivo de tu comunidad.
2. Guarda los cuadrantes de trabajo: Conserva todos los registros que demuestren las horas nocturnas que has trabajado.
3. Solicita explicación por escrito: Pide a Recursos Humanos un desglose detallado del cálculo del plus.
4. Acude al SMAC/CMAC: Si no hay solución, presenta una papeleta de conciliación antes de ir a juicio.
5. Denuncia a Inspección de Trabajo: Si la empresa incumple sistemáticamente, puedes presentar una denuncia ante la Inspección.
Recuerda: No pagar el plus de nocturnidad o calcularlo incorrectamente es una infracción laboral tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Las sanciones pueden ir desde multas hasta la obligación de abonar las cantidades adeudadas con intereses.
El plus de nocturnidad está regulado en cada convenio colectivo territorial. Si quieres conocer los detalles específicos de tu comunidad, te recomendamos consultar nuestras guías completas:
• Convenio de Hostelería de Madrid: Plus del 25% entre 00:00-08:00 y 1% entre 22:00-00:00. Descubre las tablas salariales completas y todos los complementos.
• Convenio de Hostelería de Barcelona: Conoce la regulación específica del plus de nocturnidad en Cataluña.
• Convenio de Hostelería de Baleares: El XVII Convenio 2025-2028 con subidas del 13,5% y todas las condiciones laborales del sector turístico balear.
El plus de nocturnidad es un derecho fundamental para los trabajadores de hostelería que desarrollan su labor en horario nocturno. Tanto si eres empleado como si gestionas un negocio, conocer cómo funciona, cómo se calcula y qué dice la normativa es esencial para evitar problemas y garantizar unas condiciones laborales justas.
Recuerda siempre consultar el convenio colectivo de tu comunidad autónoma para conocer el porcentaje exacto aplicable, y asegúrate de que este complemento aparece correctamente reflejado en la nómina. Si gestionas un restaurante o bar, contar con un sistema de control horario y gestión de nóminas actualizado te ahorrará errores y potenciales sanciones.
Convenio Hostelería Baleares 2026
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