Skip to content | Go to main menu
El convenio colectivo de hostelería de Cataluña es el marco legal que regula las condiciones laborales de todos los trabajadores del sector en las provincias de Barcelona, Tarragona y Girona. Desde los salarios mínimos hasta la jornada, los permisos, las vacaciones o las indemnizaciones por fin de contrato: cualquier empresario hostelero en Cataluña debe conocerlo para gestionar su equipo correctamente y evitar sanciones.
En 2026 el escenario ha cambiado significativamente. Tras 12 meses de negociaciones, sindicatos y patronal alcanzaron en diciembre de 2025 un principio de acuerdo para el nuevo convenio 2025-2028, que introduce subidas salariales del 4% acumulado para 2026, reduce la jornada anual máxima y amplía los días de vacaciones. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber como empresario o trabajador de la hostelería catalana.
El convenio interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña es de aplicación obligatoria para todas las empresas y trabajadores del sector hostelero en las provincias de Barcelona, Tarragona y Girona. Quedan incluidos:
• Hoteles, hostales, pensiones y establecimientos de alojamiento turístico.
• Restaurantes, bares, cafeterías, tabernas y establecimientos de restauración.
• Salas de fiestas, discotecas, pubs y locales de ocio nocturno.
• Empresas de catering y colectividades.
• Empresas de reparto de comida a domicilio a través de plataformas digitales (riders).
• Campings, ciudades de vacaciones y paradores sin convenio propio.
No se aplica a las empresas que tengan su propio convenio colectivo de empresa específico, siempre que este no sea menos favorable que el convenio sectorial.
El preacuerdo alcanzado en diciembre de 2025 entre CCOO, UGT y la patronal hostelera catalana supone los cambios más relevantes de los últimos años para el sector. Estas son las principales novedades que entran en vigor en 2026:
El nuevo convenio establece incrementos salariales anuales acumulativos sobre las tablas vigentes:
| Año | Incremento | Acumulado s/2024 | Vigencia |
| 2025 | 4% | 4% | Desde 1/1/2025 |
| 2026 | 4% | 8,16% | Desde 1/1/2026 |
| 2027 | 4% | 12,49% | Desde 1/1/2027 |
| 2028 | 3% | 15,86% | Desde 1/1/2028 |
A partir del 1 de enero de 2026, la jornada laboral máxima anual se reduce de 1.791 a 1.783 horas de trabajo efectivo. Esta reducción de 8 horas anuales es consecuencia directa de las negociaciones sobre conciliación laboral y se aplica a todos los trabajadores del sector.
El nuevo convenio amplía el período de vacaciones anuales en un día, pasando de 30 a 31 días naturales. El día adicional puede disfrutarse de forma independiente o sumarse al período principal de vacaciones, según acuerdo entre empresa y trabajador.
La indemnización por finalización de contratos temporales sube de 12 a 14 días de salario por año trabajado, mejorando las condiciones mínimas legales y aproximándose progresivamente al modelo de contratación indefinida.
El nuevo convenio regula por primera vez la desconexión digital de los trabajadores fuera de su horario laboral, e incorpora protocolos específicos de igualdad y protección para personas LGTBIQ+.
• Jornada máxima anual: 1.783 horas de trabajo efectivo (reducción respecto a las 1.791 horas anteriores).
• Descanso semanal: 2 días consecutivos ininterrumpidos. La empresa debe garantizar al menos un domingo de descanso al mes para trabajadores sin día fijo.
• Jornada continuada: descanso mínimo de 20 minutos (computa como tiempo trabajado) en jornadas superiores a 5 horas.
• Jornada partida: cada turno tiene un máximo de 5 horas y un mínimo de 3. El descanso entre turnos es de mínimo 1 hora y 30 minutos.
• Horas extraordinarias: voluntarias salvo urgencia. Máximo 80 horas/año. Se compensan con descanso equivalente o con el valor de la hora ordinaria.
• Flexibilidad en zonas turísticas: en el Pirineo, Costa Daurada, Maresme y Girona se permite reducir el descanso entre jornadas a 10 horas, comunicándolo con 14 días de antelación.
Las tablas que se muestran a continuación reflejan los salarios mínimos del convenio con el incremento del 4% aplicado sobre las tablas de 2024. Estos importes son el salario base mensual bruto para 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias en julio y diciembre).
| Categoría profesional | Categoría A (€/mes) | Categoría B (€/mes) |
| Jefe de cocina / Sala (Nivel I) | 2.039,70€ | 1.960,88€ |
| Cocinero / Camarero (Nivel III) | 1.73370€ | 1.669,11€ |
| Ayudante (Nivel IV) | 1.600,15€ | 1.558,37€ |
| Personal auxiliar (Nivel V) | 1.516,39€ | 1.490,00€ |
* Estimación aplicando +4% sobre tablas 2024. Pendiente de publicación oficial en DOGC.
| Categoría profesional | Categoría A (€/mes) | Categoría B (€/mes) |
| Jefe de cocina / Sala (Nivel I) | 2.264,63€ | 2.170,10€ |
| Cocinero / Camarero (Nivel III) | 2.101,03€ | 1.990,55€ |
| Ayudante (Nivel IV) | 1.950,18€ | 1.870,00€ |
| Personal auxiliar (Nivel V) | 1.847,56€ | 1.780,00€ |
* Estimación aplicando +4% sobre tablas 2024. Pendiente de publicación oficial en DOGC.
| Categoría profesional | Categoría A (€/mes) | Categoría B (€/mes) |
| Jefe de cocina / Sala (Nivel I) | 2.083,84€ | 1.995,00€ |
| Cocinero / Camarero (Nivel III) | 1.710,76€ | 1.640,00€ |
| Ayudante (Nivel IV) | 1.570,00€ | 1.490,00€ |
| Personal auxiliar (Nivel V) | 1.468,97€ | 1.400,00€ |
* Estimación aplicando +4% sobre tablas 2024. Pendiente de publicación oficial en DOGC.
Complementos adicionales a tener en cuenta: a los salarios base se suman el plus de manutención (entre 46 € y 55 € mensuales según provincia), la antigüedad consolidada, el plus de nocturnidad (25% sobre salario base para trabajos entre 22:00 y 06:00) y el complemento de transporte si aplica.

• Vacaciones anuales: 31 días naturales (nuevo convenio 2025-2028), frente a los 30 días anteriores. Preferentemente entre el 1 de abril y el 31 de octubre.
• Remuneración durante vacaciones: el promedio de los últimos 12 meses. Para trabajadores con sistema retributivo a porcentaje, se incluye el promedio de la participación.
• Baja durante vacaciones: si el trabajador cae enfermo o sufre un accidente durante las vacaciones, puede disfrutarlas en otro momento, siempre dentro de los 18 meses siguientes al año en que se generaron.
• Festivos trabajados: la empresa debe abonar un 40% de recargo sobre el salario y conceder un día libre en compensación.
• Permisos retribuidos: 15 días por matrimonio o unión de hecho, 3 días por fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado (5 si requiere desplazamiento), 2 días de asuntos propios sin justificación (con mínimo 90 días de antigüedad).
• Permiso de lactancia: 1 hora diaria de ausencia hasta los 9 meses del bebé, divisible en dos fracciones o acumulable en 19 jornadas consecutivas. Puede extenderse hasta los 12 meses con reducción proporcional del salario.
• Contratos indefinidos: de 45 días (grupos básicos) a 90 días (puestos directivos).
• Contratos temporales: de 15 a 60 días según duración del contrato.
El llamamiento debe realizarse con 10 días laborales de antelación mediante carta certificada o correo electrónico. El trabajador debe confirmar su disponibilidad en el mismo plazo.
• Primer año: SMI más 20%.
• Segundo año: SMI más 35%.
Con el nuevo convenio 2025-2028, la indemnización por finalización de contratos temporales sube a 14 días de salario por año trabajado (frente a los 12 días anteriores).
• Accidente de trabajo o enfermedad con hospitalización: la empresa complementa hasta el 100% del salario desde el primer día, hasta un máximo de 12 meses.
• Enfermedad común sin hospitalización: los 3 primeros días sin cobrar; del día 4 al 15, el 60%; del día 16 al 30, el 80%; a partir del día 31, el 100%. Máximo 12 meses.
Dos pagas al año (verano y Navidad), equivalentes a una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada. Se abonan el 10 de julio y el 22 de diciembre respectivamente. Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y trabajador.
Para trabajadores de 50 o más años que cesen por causas distintas al despido procedente o la dimisión voluntaria, el convenio establece compensaciones de entre 2 y 7 mensualidades según los años de servicio (de 10 a 35 años). La jubilación anticipada también da derecho a este premio.
• Niveles 1 y 2 (directivos): 2 meses de preaviso.
• Resto de trabajadores en empresas de menos de 11 empleados: 1 mes.
• Resto de trabajadores en empresas de más de 11 empleados: 15 días.
El nuevo convenio de hostelería de Cataluña 2025-2028 introduce cambios que afectan directamente a los costes laborales de cualquier negocio hostelero en Cataluña: subidas salariales del 4% anual, reducción de jornada a 1.783 horas e incremento de las vacaciones a 31 días. Para el empresario, esto significa que la gestión eficiente de los turnos y la productividad por hora trabajada son ahora más importantes que nunca.
Conocer el convenio, aplicarlo correctamente y contar con las herramientas tecnológicas adecuadas es la diferencia entre un negocio que absorbe estos cambios sin problemas y uno que los siente como una carga.