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Si tienes un bar, restaurante, cafetería u hotel en la provincia de Valencia, el convenio colectivo de hostelería es el documento que marca las reglas del juego: salarios mínimos, jornada laboral, vacaciones, pluses, contratos y derechos de los trabajadores.
El último convenio firmado tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Desde entonces, el sector se encuentra en ultraactividad: las condiciones del convenio anterior siguen aplicándose mientras patronal y sindicatos negocian un nuevo acuerdo. Esa negociación ya está en marcha.
En este artículo te explicamos qué condiciones aplican en 2026, cuáles son las tablas salariales vigentes y qué se está negociando para el próximo convenio.
El convenio colectivo intersectorial de hostelería de la provincia de Valencia tuvo una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Fue publicado en el Butlletí Oficial de la Província de València el 7 de febrero de 2023 y afecta a más de 100.000 trabajadores del sector en la provincia.
Al expirar el convenio sin haberse firmado uno nuevo, entró en juego la ultraactividad (artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores): las condiciones del convenio anterior se mantienen vigentes hasta que se alcance un nuevo acuerdo. Esto significa que las tablas salariales de 2025, la jornada laboral, los pluses y el resto de condiciones siguen aplicándose en 2026.
El 3 de febrero de 2026 se celebró la primera reunión formal para negociar el nuevo convenio, impulsada por la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia junto con el resto de organizaciones empresariales y sindicales. La negociación está en marcha.
El convenio es de ámbito provincial y aplica a todas las empresas de hostelería ubicadas en la provincia de Valencia. La lista de actividades incluidas es amplia:
• Hoteles, hostales, hoteles-residencia, albergues y apartamentos turísticos
• Restaurantes, establecimientos de comida para llevar, caterings y empresas de comida rápida
• Cafeterías, cafés, cafés-bares, cafés-teatro, cyber-cafés y salones de té
• Bares, tabernas, cervecerías, chocolaterías, zumerías y heladerías
• Pizzerías, hamburgueserías, creperías y croissanterías
• Discotecas, pubs, salas de fiestas, tablaos flamencos y salones de baile
• Casinos y salas de bingo (personal de hostelería)
En cuanto a los trabajadores, el convenio aplica a todas las personas contratadas por estas empresas, independientemente de la modalidad contractual: indefinidos, temporales, a tiempo parcial, fijos discontinuos o en formación.
El convenio establece una jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.794 horas anuales. El tiempo de trabajo se computa de modo que el trabajador esté en su puesto tanto al inicio como al final de la jornada.
Una de las particularidades del convenio valenciano es la flexibilidad horaria: la empresa puede distribuir irregularmente hasta 145 horas al año, ampliando la jornada diaria hasta 10 horas o reduciéndola hasta 6 horas según las necesidades del servicio. Esto permite adaptar los horarios a los picos de demanda típicos de la hostelería.
El descanso semanal es de día y medio ininterrumpido, acumulable en periodos de hasta cuatro semanas. Las vacaciones son de 30 días naturales para todos los trabajadores que hayan completado un año de servicio en la empresa.
| Categoría profesional | Salario base mensual (2025) |
| Jefe/a de cocina, Jefe/a de sala | 1.415,47€ |
| Cocinero/a, Camarero/a | 1.207,68€ |
| Ayudante de cocina, Ayudante de camarero | 1.143,89€ |
| Auxiliar/Personal de limpieza | 1.100,46€ |

El convenio de Valencia establece tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a 30 días de salario base más antigüedad:
• Paga de junio: se abona el 30 de junio
• Paga de Navidad: se abona el 20 de diciembre
• Paga de marzo: se abona entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente
Las pagas extra pueden prorratearse mensualmente si así lo acuerdan empresa y trabajador.
Además del salario base, el convenio contempla varios complementos:
| Complemento | Cuantía / Condiciones |
| Plus de nocturnidad | 20% sobre salario base diario (horas entre 00:30 y 06:00) |
| Plus de transporte (jornada partida) | 66,96€/ mes |
| Plus de transporte (jornada continuada) | 46,80€/ mes |
| Horas extraordinarias | Entre 12,91€ y 15,70 € según categoría |
| Festivos trabajados | Entre 95,40€ y 116,16€ por día según categoría |
La negociación del nuevo convenio de hostelería de Valencia arrancó oficialmente el 3 de febrero de 2026 en el Centre de Turisme de Valencia. En la mesa están sentadas las organizaciones empresariales (Federación Empresarial de Hostelería de Valencia, HOSBEC y otras asociaciones) y los sindicatos (UGT y CCOO).
Según la información publicada, los temas principales que se están negociando son:
• Incrementos salariales para los próximos años
• Duración del nuevo convenio
• Jornada laboral y organización del tiempo de trabajo
• Régimen de incapacidad temporal
• Condiciones de los trabajadores fijos discontinuos
Mientras no se firme un nuevo acuerdo, las condiciones del convenio anterior se mantienen vigentes por ultraactividad. Iremos actualizando este artículo cuando haya novedades.
Cada provincia tiene su propio convenio de hostelería, con diferencias en salarios, jornada y complementos. Si operas en varias zonas o estás pensando en expandirte, te puede interesar comparar:
• Convenio de hostelería de Madrid: jornada de 1.798 horas anuales, plus de nocturnidad del 25%.
• Convenio de hostelería de Barcelona: incluye plus de idiomas y tiene estructura salarial diferente.
• Convenio de hostelería de Baleares: el XVII Convenio 2025-2028 incluye una subida del 13,5% en cuatro años.
El convenio de hostelería de Valencia es el marco de referencia para más de 100.000 trabajadores del sector en la provincia. Aunque el convenio anterior expiró a finales de 2025, sus condiciones siguen vigentes mientras se negocia un nuevo acuerdo.
Para los empresarios, conocer el convenio es fundamental para gestionar correctamente nóminas, horarios y contratación. Para los trabajadores, es la herramienta que garantiza sus derechos y condiciones mínimas.
Estaremos atentos a las novedades de la negociación en marcha y actualizaremos este artículo cuando se firme el nuevo convenio.