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Cada trabajador que das de alta en la Seguridad Social tiene asignado un grupo de cotización, y de ese grupo depende lo que pagas por él cada mes y las prestaciones a las que tendrá derecho. Es un dato que aparece en el contrato, en la nómina y en el alta, y que muchos negocios dan por bueno sin revisarlo.
En esta guía explicamos qué son los grupos de cotización, cuáles son los 11 que existen, cuáles son las bases mínimas y máximas de 2026 y cómo saber cuál corresponde a cada persona de tu equipo, con un ejemplo de cuánto cuesta a la empresa.
Los grupos de cotización son las 11 categorías en las que la Seguridad Social clasifica a los trabajadores del Régimen General. Cada grupo tiene una base mínima y una base máxima de cotización: el salario sobre el que se calculan las cuotas no puede quedar por debajo ni por encima de esos límites.
No hay que confundirlos con los grupos profesionales del convenio colectivo. El grupo profesional (o la categoría) describe el puesto y sus funciones, y lo define el convenio. El grupo de cotización es la clasificación que usa la Seguridad Social y que la empresa asigna a cada categoría. Los dos tienen que ser coherentes entre sí.
• Grupo 1: ingenieros y licenciados, y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
• Grupo 2: ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
• Grupo 3: jefes administrativos y de taller.
• Grupo 4: ayudantes no titulados.
• Grupo 5: oficiales administrativos.
• Grupo 6: subalternos.
• Grupo 7: auxiliares administrativos.
• Grupo 8: oficiales de primera y segunda.
• Grupo 9: oficiales de tercera y especialistas.
• Grupo 10: peones.
• Grupo 11: trabajadores menores de 18 años.
Los nombres vienen de la normativa de la Seguridad Social y suenan antiguos, pero se aplican a todos los sectores, también a la hostelería. En un restaurante, el grupo de cada puesto lo deciden la categoría que fija el convenio y las funciones reales de la persona, como veremos más abajo.
Las bases de 2026 están fijadas en la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026 y con efectos desde el 1 de enero de 2026. Para los grupos 1 a 7 las bases son mensuales, y para los grupos 8 a 11 son diarias.
| Grupo de cotización | Base mínima 2026 | Base máxima 2026 |
|---|---|---|
| Grupo 1 | 1.989,30 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| Grupo 2 | 1.649,70 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| Grupo 3 | 1.435,20 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| Grupos 4, 5, 6 y 7 | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| Grupos 8, 9, 10 y 11 | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
La base de cotización es el salario bruto mensual del trabajador, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra y las horas extra. En un contrato a jornada completa, si ese salario es inferior a la base mínima de su grupo, se cotiza igualmente por la mínima. Si es superior a la máxima, el exceso no cotiza. Para los grupos 8 a 11, con un mes de 30 días, la base mínima equivale a 1.424,40 €.
El grupo no se elige: lo determinan tres factores.
• El convenio colectivo. Define las categorías profesionales del sector y de la provincia. Cada categoría se relaciona con un grupo de cotización. Si trabajas en hostelería, el punto de partida es el convenio de tu provincia, como el convenio de hostelería de Madrid.
• Las funciones reales. Cuenta lo que hace la persona en el día a día, no solo lo que dice el contrato. Un auxiliar administrativo que coordina a otros y supervisa expedientes puede estar haciendo trabajo de oficial.
• La titulación. Es relevante en los grupos altos, pero no basta por sí sola. Un cocinero con formación superior que trabaja como ayudante de cocina cotiza según las tareas que hace.
Por eso no existe un “grupo del camarero” o un “grupo del cocinero” válido para todos los negocios. El mismo puesto puede cotizar en grupos distintos según el convenio aplicable y las responsabilidades de cada persona. Para comprobarlo, mira la categoría que figura en el contrato y en la nómina, y cámbiala por la del convenio si no coincide con lo que hace.
Con la base elegida, a la empresa le corresponde pagar un porcentaje de cuotas y al trabajador otro, que se descuenta de su nómina. Estos son los tipos del Régimen General en 2026:
• Contingencias comunes: 23,60% la empresa y 4,70% el trabajador.
• Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,75% la empresa y 0,15% el trabajador.
• Desempleo con contrato indefinido: 5,50% la empresa y 1,55% el trabajador. Con contrato de duración determinada, 6,70% y 1,60%.
• FOGASA: 0,20% la empresa.
• Formación profesional: 0,60% la empresa y 0,10% el trabajador.
A esto se suma la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que paga solo la empresa y depende de la actividad.
Ejemplo: un trabajador con contrato indefinido y una base de cotización de 1.600 € al mes. La empresa paga 490,40 € al mes (el 30,65%, sin contar accidentes de trabajo) y el trabajador paga 104,00 € al mes (el 6,50%), que se descuentan de su nómina. Si su salario bruto es de 1.600 €, el coste real de esa persona para el negocio es de 2.090,40 € mensuales antes de accidentes de trabajo.
Las cuotas que se pagan por cada trabajador no solo suponen un coste para la empresa: las prestaciones contributivas se calculan a partir de las bases por las que se ha cotizado. La jubilación, el desempleo y las bajas por enfermedad o accidente dependen de esas bases, así que cotizar por debajo de lo que corresponde reduce lo que cobrará la persona cuando las necesite.
Para la empresa, el efecto es inmediato en la nómina: cuanto mayor es la base, mayores son las cuotas que paga el negocio y las que se descuentan al trabajador.
• En la nómina y el contrato: figura la categoría profesional y el grupo de cotización asignado.
• En el informe de vida laboral: el trabajador puede consultar el grupo de cotización de cada alta, con sus fechas, y comprobar que coincide con su puesto.
• En el convenio colectivo: las tablas de categorías permiten verificar a qué categoría y grupo corresponde cada función.
Si una persona detecta que su grupo no se corresponde con lo que hace, puede reclamarlo a la empresa. Conviene revisarlo antes de que lo haga el propio trabajador o lo detecte una inspección.
Un grupo incorrecto no suele darse por mala fe, sino por no actualizarlo cuando el puesto cambia. Tiene consecuencias para los dos lados:
• Para la empresa: la Inspección de Trabajo puede detectarlo, sancionar y reclamar la diferencia de cuotas no pagadas.
• Para el trabajador: cotiza menos de lo que le corresponde y puede ver reducidas sus prestaciones por jubilación, desempleo o baja.
Los fallos más habituales son no actualizar el grupo tras un ascenso, mantener a un trabajador en un grupo inferior pese a que hace tareas de mayor responsabilidad y copiar el grupo de otra persona con un puesto parecido.
• Compara cada contrato con la categoría del convenio y comprueba que el grupo de cotización es el que corresponde.
• Revisa los cambios de funciones: un ascenso o una nueva responsabilidad pueden implicar un grupo distinto.
• Comprueba que la base de cada nómina está entre la mínima y la máxima de su grupo en 2026.
• Actualiza los datos tras cada subida salarial: el convenio o el SMI pueden mover las bases mínimas.
• Apoya la gestión con datos: los informes de ventas de un software de TPV ayudan a calcular cuánto personal necesitas en cada franja, y varias integraciones de gestión de personal automatizan nóminas y cuadrantes.
El grupo de cotización de un trabajador no se elige ni se hereda de otro puesto: lo marcan el convenio y las funciones reales, y determina las cuotas que paga la empresa, la base mínima de cada nómina y las prestaciones que tendrá la persona. En 2026, con una base mínima de 1.424,40 € al mes para los grupos 4 a 7 y un coste de empresa superior al 30% sobre la base, revisar cada grupo evita sanciones y errores de nómina.
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Hay 11 grupos de cotización en el Régimen General. Los grupos 1 a 7 tienen la base de cotización expresada en euros al mes, y los grupos 8 a 11 la tienen en euros al día. Van desde los ingenieros y licenciados (grupo 1) hasta los trabajadores menores de 18 años (grupo 11).