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Los trabajadores de hostelería tienen derechos regulados por el Estatuto de los Trabajadores, el ALEH y los convenios provinciales. Entre ellos: contrato por escrito, salario mínimo, 30 días de vacaciones, descanso entre jornadas, pluses por nocturnidad y horas extras pagadas al 75%. Conocerlos es clave tanto para empleados como para empresarios.
La hostelería es uno de los sectores que más empleo genera en España, con más de 1,7 millones de trabajadores. Es también un sector con sus propias particularidades: jornadas partidas, turnos rotatorios, trabajo nocturno, picos de demanda en fines de semana y festivos. Por eso, conocer los derechos de los trabajadores en hostelería es fundamental tanto si eres empleado como si tienes un bar, restaurante o cafetería.
Para el empleado, conocer sus derechos significa saber qué puede exigir y qué condiciones mínimas debe cumplir su empresa. Para el empresario, conocerlos es la mejor forma de evitar sanciones y de construir una relación laboral sana con su equipo.
En esta guía repasamos los principales derechos que protegen a los trabajadores del sector hostelero según la normativa vigente en 2026.
Los derechos de los trabajadores en hostelería no están recogidos en una única ley, sino en varias normas que se organizan por jerarquía. De mayor a menor importancia:
• Estatuto de los Trabajadores: Es la norma básica que regula los derechos laborales en España. Marca los mínimos para todos los sectores.
• Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH): Norma específica para el sector hostelero a nivel nacional. Regula aspectos como las categorías profesionales, los periodos de prueba o la formación.
• Convenios colectivos provinciales: Cada provincia tiene su propio convenio que adapta y mejora las condiciones generales: salarios, jornada, pluses, descansos.
• Contrato de trabajo: Es el acuerdo individual entre empresa y trabajador. Puede mejorar las condiciones de las normas superiores, pero nunca empeorarlas.
La regla básica es clara: ninguna norma puede empeorar lo que establece una norma superior. Si tu convenio provincial establece 32 días de vacaciones, tu contrato no puede reducirlos a 30, aunque el Estatuto de los Trabajadores marque ese mínimo.
Todo trabajador tiene derecho a un contrato. El Estatuto de los Trabajadores permite que algunos contratos se hagan verbalmente, pero en la práctica, la mayoría de los contratos en hostelería deben formalizarse por escrito:
• Contratos a tiempo parcial
• Contratos fijos-discontinuos (muy habituales en hostelería de temporada)
• Contratos en prácticas o formativos
• Contratos temporales superiores a 4 semanas
• Contratos de relevo
Además, cualquier trabajador puede exigir que su contrato se formalice por escrito, aunque no entre en ninguna de estas categorías. El contrato debe especificar el puesto, las funciones, la jornada, el salario, la duración y el convenio aplicable.
Ningún trabajador puede cobrar menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2026, el SMI está en torno a los 1.184 euros mensuales (en 14 pagas) para una jornada completa.
Pero en hostelería, los salarios mínimos están regulados por el convenio provincial, y en la mayoría de provincias son superiores al SMI. Por ejemplo:
• El convenio de Bizkaia aplicó una subida del 15,5% en 2025 y continúa actualizando salarios cada año.
• El convenio de Málaga contempla una subida acumulada del 17% en cuatro años (2025-2028).
• El convenio de Baleares prevé un aumento del 13,5% en el periodo 2025-2028.
Además del salario base, el trabajador tiene derecho a:
• Pagas extraordinarias: Mínimo dos al año (julio y diciembre), aunque muchos convenios contemplan tres (añadiendo una paga de primavera o de marzo). Pueden prorratearse en las nóminas mensuales si así se acuerda.
• Cobro puntual: El salario debe abonarse en la fecha pactada, normalmente a final de mes o en los primeros días del mes siguiente.
La jornada máxima en España es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, calculadas en cómputo anual. En hostelería, los convenios provinciales suelen establecer entre 1.746 y 1.800 horas anuales según la zona.
El trabajador tiene derecho a:
• Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Algunos convenios permiten reducirlo a 10 horas para personal de sala, cocina o bar, compensando posteriormente.
• Pausa durante la jornada: Mínimo 15 minutos en jornadas superiores a 6 horas. Algunos convenios la amplían a 20 o 30 minutos.
• Jornada máxima diaria: 9 horas ordinarias, ampliable a 10 con bolsa de horas irregular.
• Conocer su horario con antelación: La empresa debe comunicar los cuadrantes con varios días de antelación (entre 5 días y 3 semanas según el convenio).
Desde 2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, indicando la hora de entrada y la hora de salida. Este registro debe conservarse durante 4 años y estar a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Algunos convenios, como el de Bizkaia, ya exigen que este registro sea telemático. Un software de TPV puede ayudar a automatizar este registro y evitar problemas con la Inspección.
El trabajador tiene derecho a conocer el sistema utilizado, fichar correctamente al entrar y salir, y solicitar acceso a su propio registro cuando lo necesite.
El Estatuto de los Trabajadores garantiza:
• 30 días naturales de vacaciones al año. Algunos convenios amplían este mínimo o garantizan que parte de las vacaciones se disfruten en verano (entre el 1 de junio y el 30 de septiembre).
• Día y medio de descanso semanal. En algunos convenios, este descanso se amplía a 2 días completos para empresas con más de 25 trabajadores fijos.
• Compensación por festivos trabajados. Si trabajas en festivo, tienes derecho a un recargo del 75% sobre tu salario o a un día de descanso compensatorio.
Las vacaciones no pueden ser sustituidas por dinero, salvo que el contrato se extinga antes de poder disfrutarlas. Tampoco pueden imponerse sin acuerdo: el calendario de vacaciones debe pactarse entre empresa y trabajador, y el trabajador debe conocerlo con al menos dos meses de antelación.
Los convenios provinciales contemplan diferentes complementos que se suman al salario base:
• Plus de nocturnidad: Por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Suele ser un 20-25% sobre el salario base, aunque algunos convenios lo expresan en euros por hora.
• Plus de antigüedad: Complemento que aumenta con los años trabajados en la empresa, normalmente por trienios o quinquenios.
• Plus de manutención: Compensación económica si no se ofrece comida en el centro de trabajo.
• Otros pluses: Vestuario, transporte, asistencia, peligrosidad, etc. Varían según el convenio aplicable.
Las horas extras son voluntarias, salvo en casos de fuerza mayor. Es decir, el trabajador no está obligado a hacerlas si no quiere.
Si decide hacerlas, tiene derecho a:
• Compensación económica: Mínimo el valor de la hora ordinaria. En la mayoría de convenios de hostelería, las horas extras se pagan con un recargo del 75%.
• O compensación en descanso: Algunos convenios permiten compensar con tiempo de descanso (por ejemplo, 1 hora y 45 minutos por cada hora extra).
• Límite anual: 80 horas extraordinarias al año como máximo (Estatuto de los Trabajadores).

Los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos en varias situaciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y ampliadas por algunos convenios:
• Matrimonio: 15 días naturales.
• Nacimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar: De 2 a 5 días según el grado de parentesco y si hay desplazamiento.
• Fallecimiento de familiar: De 2 a 4 días.
• Cambio de domicilio: 1 día.
• Cumplimiento de deberes públicos: El tiempo necesario (acudir a juicios, votar, etc.).
• Maternidad/paternidad: 16 semanas para cada progenitor, con periodos obligatorios tras el parto.
• Lactancia: 1 hora diaria de ausencia hasta que el bebé cumpla 9 meses (puede acumularse en jornadas completas).
Además, el trabajador tiene derecho a baja por enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional, con las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que todo trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. En hostelería, donde el trabajo implica manipular alimentos, cargar peso, exposición a altas temperaturas o productos químicos, este derecho es especialmente importante.
La empresa está obligada a:
• Realizar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo
• Formar a los trabajadores en prevención de riesgos
• Proporcionar los equipos de protección necesarios (calzado antideslizante, guantes, etc.)
• Ofrecer reconocimientos médicos periódicos
• Paralizar la actividad si existe un riesgo grave e inminente
Por su parte, el trabajador tiene el deber de seguir las normas, usar correctamente los equipos y avisar de cualquier situación de riesgo.
Todos los trabajadores tienen derecho a un trato igualitario, sin discriminación por sexo, edad, origen, religión, orientación sexual u otras circunstancias. En la práctica, esto significa:
• Igualdad salarial entre hombres y mujeres por el mismo trabajo
• Mismas oportunidades de promoción y formación
• Protección frente al acoso laboral o sexual
• No penalización por maternidad o cuidado de familiares
Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a tener un plan de igualdad por escrito, con medidas concretas para garantizar la igualdad efectiva.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la formación continua y al desarrollo profesional. Esto incluye:
• Formación específica para adaptarse a cambios en el puesto de trabajo
• Permisos retribuidos para asistir a exámenes
• Preferencia para elegir turnos si se está estudiando
• Oportunidades de promoción interna en condiciones de igualdad
Cuando termina la relación laboral, el trabajador tiene derecho a:
• Finiquito: Cantidad que recoge todas las cantidades pendientes: días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra, etc.
• Indemnización: En caso de despido improcedente, 33 días por año trabajado. En despidos objetivos o por fin de contrato temporal, 20 o 12 días por año según el caso.
• Certificado de empresa: Documento necesario para solicitar el paro.
• Prestación por desempleo: Siempre que se haya cotizado el tiempo mínimo (360 días en los últimos 6 años).
El trabajador no está obligado a firmar el finiquito si no está de acuerdo. Puede hacerlo añadiendo "no conforme" y reclamar después por la vía legal.
Los derechos de los trabajadores en hostelería son numerosos y, en muchos casos, mejorados por los convenios provinciales respecto a lo que marca el Estatuto de los Trabajadores. Conocerlos es fundamental tanto para los empleados, para defender sus condiciones, como para los empresarios, para evitar incumplimientos que pueden derivar en sanciones.
Como empresario, asegúrate de tener al día los contratos, el registro de jornada, los descansos y las nóminas. Como trabajador, no dudes en consultar tu convenio provincial: muchas veces incluye mejoras importantes que no son obvias a primera vista.
La hostelería es un sector exigente, pero con un marco laboral sólido. Cuanto mejor lo conozcas, mejor podrás aprovecharlo.
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