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Convenio de hostelería de Málaga

El convenio de hostelería de Málaga (2025-2028) establece una subida salarial del 17% en cuatro años. En 2026 los salarios suben un 5%. La jornada máxima es de 1.800 horas anuales, hay tres pagas extra y el plus de nocturnidad es del 25%.

Cultura hostelera jun. 4, 2026

Si tienes un restaurante, bar o cualquier negocio de hostelería en la provincia de Málaga, el convenio colectivo del sector es el documento que regula las condiciones laborales de tu equipo: salarios mínimos, jornada, vacaciones, pluses y derechos de los trabajadores.

 

El Convenio Colectivo de Hostelería de Málaga 2025-2028 entró en vigor en enero de 2025 con una importante actualización salarial y mejoras en las condiciones laborales. En 2026, las tablas salariales se han vu

elto a actualizar con el incremento pactado del 5%.

 

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el convenio: qué condiciones aplican, cuánto deben cobrar tus empleados y qué novedades trae esta última actualización.

 

 

 

Situación del convenio de hostelería de Málaga en 2026

El convenio actual tiene una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028. Fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y establece un marco de estabilidad laboral para el sector en uno de los destinos turísticos más importantes de España.

 

Málaga es una provincia con una fuerte dependencia del turismo, y la hostelería es uno de sus principales motores económicos. Este convenio afecta a miles de trabajadores del sector y establece las condiciones mínimas que deben cumplir todas las empresas de hostelería del territorio.

 

En marzo de 2026, la Comisión Paritaria aprobó las tablas salariales actualizadas para 2026, aplicando el incremento del 5% pactado en el convenio.

 

 

 

¿A qué negocios y trabajadores aplica este convenio?

El convenio es de ámbito provincial y aplica a todas las empresas de hostelería ubicadas en la provincia de Málaga, independientemente de su tamaño o titularidad.
La lista de actividades incluidas es amplia:

 

Hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos y albergues

Restaurantes, chiringuitos, asadores y establecimientos de comidas

Cafeterías, bares, tabernas y cervecerías

Discotecas, pubs, salas de fiestas y locales de ocio nocturno

Catering y servicios de comidas para colectividades

Servicios de hostelería en casinos, bingos y salones de juego

 

El convenio también es de aplicación al personal subcontratado que realice funciones esenciales en establecimientos de hostelería (por ejemplo, limpieza en alojamientos turísticos), debiendo aplicarse las condiciones esenciales del convenio en materia de salario, jornada, descansos y prevención de riesgos laborales.

 

 

 

Subidas salariales: +17% en cuatro años

Uno de los aspectos más relevantes del convenio es la actualización salarial pactada para el periodo 2025-2028. El acuerdo establece una subida acumulada del 17% en cuatro años, distribuida de la siguiente forma:

 

2025: Incremento del 4% sobre las tablas de 2024.

2026: Incremento del 5% sobre las tablas de 2025. Es el año con mayor subida del ciclo.

2027: Incremento del 4% sobre las tablas de 2026.

2028: Incremento del 4% sobre las tablas de 2027.

 

Estos incrementos afectan a la totalidad de los conceptos retributivos: salarios base, plus de manutención, plus de distancia, vestuario, bolsa de vacaciones y salario mínimo garantizado. Este esquema de subidas es similar al acordado en otras provincias andaluzas como Sevilla.

 

clientes en un restaurante 
 

 

Jornada laboral y descansos

El convenio establece una jornada máxima de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, lo que equivale aproximadamente a 40 horas semanales.

 

En cuanto a los límites diarios y semanales:

 

Jornada ordinaria: Máximo 8 horas diarias y 40 horas semanales.

Con bolsa de horas irregular: Máximo 10 horas diarias y 50 horas semanales. La bolsa es de 180 horas y solo puede utilizarse en los periodos febrero-mayo y septiembre-diciembre.

Jornada mínima: No puede ser inferior a 4 horas diarias.

 

 

En cuanto a los descansos:

 

Pausa en jornada continuada: 20 minutos, computables como tiempo de trabajo efectivo.
Descanso semanal: 1,5 días para centros con 25 trabajadores fijos o menos. 2 días para centros con más de 25 trabajadores fijos.
Descanso entre jornadas: Puede reducirse a 10 horas para el personal de comedor, bar y cocina.
Vacaciones: 30 días naturales al año. Mínimo de 17 días garantizados entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. En centros de más de 50 trabajadores, 21 días continuados en ese periodo.

 

 

 

Pagas extraordinarias

El convenio de Málaga establece tres pagas extraordinarias al año:

 

Paga de primavera: Se abona antes del 1 de abril.

Paga de julio: Se abona en el mes de julio.

Paga de diciembre: Se abona en el mes de diciembre.

 

Los trabajadores que no hayan completado el año cobrarán la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.

 

 

 

Complementos salariales y pluses

Además del salario base y las pagas extra, el convenio contempla varios complementos:

 

Plus de nocturnidad: 25% sobre el salario base/hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Solo aplica a trabajadores cuyo salario no haya sido establecido considerando la naturaleza nocturna de su trabajo.

 

Plus de manutención: Compensación económica para trabajadores que no disfrutan de la comida en el establecimiento.

 

Plus de distancia: Compensación para trabajadores cuyo centro de trabajo esté alejado de su domicilio.

 

Plus de asistencia: Complemento por asistencia al trabajo.

 

Bolsa de vacaciones: Cantidad adicional que se abona al trabajador para el disfrute de sus vacaciones.

 

Vestuario: Compensación por el uso y mantenimiento del uniforme de trabajo.

 

 

 

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias en el convenio de Málaga tienen una compensación importante. El trabajador puede elegir entre:

 

Compensación económica: Recargo del 75% sobre el salario/hora ordinario.

Compensación en descanso: 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra trabajada.

 

El límite legal de horas extraordinarias es de 80 al año, según establece el Estatuto de los Trabajadores.

 

 


Calendario laboral y cuadrantes

El convenio establece normas específicas sobre la elaboración del calendario laboral:

 

Calendario anual: Debe confeccionarse antes del 15 de diciembre del año anterior, incluyendo turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos.

 

Cuadrantes en temporada alta (junio-septiembre): El cuadrante de turnos, horarios y descansos debe comunicarse con dos semanas de antelación.

 

Cuadrantes resto del año: Deben comunicarse con tres semanas de antelación.

 

Llevar un buen control de los turnos y el registro de jornada es fundamental para cumplir con el convenio. Un software de TPV puede ayudarte a gestionar los horarios y automatizar el registro de jornada de tu equipo.
 

 

 

¿Cómo se compara con otros convenios de hostelería?

Cada provincia tiene su propio convenio de hostelería, con diferencias en salarios, jornada y complementos. Si operas en varias zonas o estás pensando en expandirte, te puede interesar comparar:

 

Convenio de hostelería de Valencia: Jornada de 1.794 horas anuales, plus de nocturnidad del 20%.

Convenio de hostelería de Baleares: El XVII Convenio 2025-2028 incluye una subida del 13,5% en cuatro años.

Convenio de hostelería de Bizkaia: Jornada de 1.746 horas anuales, tres pagas extra.

 

El convenio de hostelería de Málaga 2025-2028 supone una mejora significativa para los trabajadores del sector en una de las provincias más turísticas de España. La subida acumulada del 17% en cuatro años, junto con las mejoras en jornada y descansos, busca adaptar las condiciones laborales a la realidad de un sector que no para de crecer.

 

Para los empresarios, conocer el convenio es fundamental para gestionar correctamente nóminas, horarios, contratación y registro de jornada. Para los trabajadores, es la herramienta que garantiza sus derechos y condiciones mínimas.

 

En los próximos años habrá nuevas actualizaciones salariales (4% en 2027 y 4% en 2028). Mantendremos este artículo actualizado con las novedades que se produzcan.

 

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