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Si tienes un restaurante, bar o cualquier negocio de hostelería en el Territorio Histórico de Bizkaia, el convenio colectivo del sector es el documento que regula las condiciones laborales de tu equipo: salarios mínimos, jornada, vacaciones, pluses y derechos de los trabajadores.
Tras años de bloqueo en la negociación, en marzo de 2025 se firmó finalmente el Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia 2021-2027, que introdujo una importante actualización salarial y nuevas condiciones laborales. En 2026, las tablas salariales se han vuelto a actualizar con el incremento pactado.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el convenio: qué condiciones aplican, cuánto deben cobrar tus empleados y qué novedades trae esta última actualización.
El convenio actual tiene una vigencia de siete años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027. Fue publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia en abril de 2025, tras un largo proceso de negociación que mantuvo el convenio anterior en ultraactividad durante varios años.
Este convenio afecta a más de 25.000 trabajadores del sector en la provincia y establece las condiciones mínimas que deben cumplir todas las empresas de hostelería del territorio.
El convenio es de ámbito territorial y aplica a todas las empresas de hostelería ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, independientemente de su titularidad (pública, privada o mixta) y de si operan de forma continuada u ocasional.
La lista de actividades incluidas es amplia:
• Hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos y albergues
• Restaurantes, asadores, sidrerías y establecimientos de comidas
• Cafeterías, bares, tabernas, cervecerías y txokos
• Discotecas, pubs, salas de fiestas y locales de ocio nocturno
• Catering y servicios de comidas para colectividades
• Servicios de hostelería en casinos, bingos y salones de juego
• Servicios de reparto de comidas (riders)
Una de las novedades del convenio es la inclusión expresa del personal de reparto (riders) dentro de su ámbito de aplicación, reconociendo las particularidades de esta ocupación y estableciendo un plus específico para estos trabajadores.
Uno de los aspectos más relevantes del convenio es la actualización salarial pactada para recuperar el poder adquisitivo perdido desde 2020. El acuerdo establece los siguientes incrementos:
• 2025: Incremento del 15,5% aplicado desde marzo de 2025. Este aumento tan significativo responde a la acumulación de años sin actualización durante el periodo de bloqueo.
• 2026: Incremento vinculado al IPC del año anterior más 0,5 puntos porcentuales. Con el IPC de 2025 en torno al 3%, la subida para 2026 ronda el 3,5%.
• 2027: Incremento del IPC del año anterior más 1,6 puntos porcentuales.
Además, el convenio incluye una garantía mínima: independientemente de los incrementos pactados, ningún trabajador puede cobrar menos que el equivalente al incremento total experimentado entre las tablas de diciembre de 2020 y las de 2025.
El convenio de Bizkaia organiza los puestos de trabajo en tres grandes calificaciones profesionales, cada una con su salario garantizado:
• Calificación Primera: Incluye los puestos de mayor responsabilidad y cualificación (jefes de cocina, jefes de sala, recepcionistas de primera, etc.).
• Calificación Segunda: Puestos intermedios con funciones especializadas (cocineros, camareros, recepcionistas, etc.).
• Calificación Tercera: Puestos de apoyo y entrada (ayudantes de cocina, ayudantes de camarero, personal de limpieza, etc.).
Los salarios se expresan como "salario garantizado mensual", que incluye la retribución base más los complementos fijos. A esto hay que añadir los pluses variables (nocturnidad, antigüedad, etc.) y las tres pagas extraordinarias.

El convenio establece una jornada máxima de 1.746 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada diaria ordinaria no puede superar las 9 horas, salvo acuerdo específico entre empresa y representantes de los trabajadores.
En cuanto a los descansos:
• Descanso durante la jornada: Mínimo de 15 minutos en jornadas superiores a 6 horas.
• Descanso semanal: Día y medio ininterrumpido, que puede acumularse en periodos de hasta cuatro semanas.
• Vacaciones: 30 días naturales al año para trabajadores con un año de antigüedad.
El convenio permite la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, siempre que se respete el límite anual y se acuerde con los representantes de los trabajadores. Esto permite adaptar los horarios a los picos de demanda propios del sector.
El convenio de Bizkaia establece tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente al salario garantizado más la antigüedad acumulada:
• Paga de abril: Se abona entre los días 15 y 20 de abril.
• Paga de julio: Se abona el día 15 de julio.
• Paga de diciembre: Se abona el día 21 de diciembre.
Cada paga corresponde al cuatrimestre natural en que se percibe. Los trabajadores que no hayan completado el cuatrimestre cobrarán la parte proporcional.
El nuevo convenio introduce varias novedades relevantes respecto al anterior:
• Inclusión de riders: Por primera vez, el personal de reparto queda expresamente incluido en el ámbito del convenio, con condiciones específicas.
• Registro de jornada telemático: Se establece la obligatoriedad de implementar un sistema de registro de jornada telemático para todas las empresas, incluidas las de menos de 5 trabajadores. Un software de TPV puede ayudar a automatizar este registro.
• Nuevas categorías profesionales: Se actualizan las descripciones de funciones y se introducen nuevas categorías adaptadas a la digitalización del sector (gestor de pedidos online, responsable de atención remota, etc.).
• Reducción de jornada: La jornada anual se reduce en 4 horas respecto al convenio anterior.
Cada territorio tiene su propio convenio de hostelería, con diferencias en salarios, jornada y complementos. Si operas en varias zonas o estás pensando en expandirte, te puede interesar comparar:
• Convenio de hostelería de Valencia: Jornada de 1.794 horas anuales, plus de nocturnidad del 20%.
• Convenio de hostelería de Baleares: El XVII Convenio 2025-2028 incluye una subida del 13,5% en cuatro años.
• Convenio de hostelería de Madrid: Jornada de 1.798 horas anuales, plus de nocturnidad del 25%.
El convenio de hostelería de Bizkaia 2021-2027 supone un avance importante para los más de 25.000 trabajadores del sector en la provincia. Tras años de bloqueo, el acuerdo firmado en 2025 ha permitido actualizar los salarios de forma significativa y adaptar las condiciones laborales a la realidad actual del sector.
Para los empresarios, conocer el convenio es fundamental para gestionar correctamente nóminas, horarios, contratación y registro de jornada. Para los trabajadores, es la herramienta que garantiza sus derechos y condiciones mínimas.
En 2027 habrá una nueva actualización salarial (IPC+1,6%) y, previsiblemente, comenzará la negociación del siguiente convenio. Mantendremos este artículo actualizado con las novedades que se produzcan.
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