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Convenio de hostelería de Bizkaia

El convenio de hostelería de Bizkaia (2021-2027) afecta a más de 25.000 trabajadores. En 2025 se aplicó una subida del 15,5% para recuperar poder adquisitivo, y en 2026 los salarios suben IPC+0,5%. La jornada máxima es de 1.746 horas anuales y hay tres pagas extra al año.
Cultura hostelera may. 21, 2026

Si tienes un restaurante, bar o cualquier negocio de hostelería en el Territorio Histórico de Bizkaia, el convenio colectivo del sector es el documento que regula las condiciones laborales de tu equipo: salarios mínimos, jornada, vacaciones, pluses y derechos de los trabajadores.

 

Tras años de bloqueo en la negociación, en marzo de 2025 se firmó finalmente el Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia 2021-2027, que introdujo una importante actualización salarial y nuevas condiciones laborales. En 2026, las tablas salariales se han vuelto a actualizar con el incremento pactado.

 

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el convenio: qué condiciones aplican, cuánto deben cobrar tus empleados y qué novedades trae esta última actualización.

 

 

Situación del convenio de hostelería de Bizkaia en 2026

El convenio actual tiene una vigencia de siete años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027. Fue publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia en abril de 2025, tras un largo proceso de negociación que mantuvo el convenio anterior en ultraactividad durante varios años.

 

Este convenio afecta a más de 25.000 trabajadores del sector en la provincia y establece las condiciones mínimas que deben cumplir todas las empresas de hostelería del territorio.


En febrero de 2026, la Comisión Paritaria aprobó las tablas salariales actualizadas para 2026, aplicando el incremento pactado en el convenio (IPC del año anterior más 0,5 puntos porcentuales).
 

 

 

¿A qué negocios y trabajadores aplica este convenio?

El convenio es de ámbito territorial y aplica a todas las empresas de hostelería ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, independientemente de su titularidad (pública, privada o mixta) y de si operan de forma continuada u ocasional.

 

La lista de actividades incluidas es amplia:

 

Hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos y albergues

 

Restaurantes, asadores, sidrerías y establecimientos de comidas

 

Cafeterías, bares, tabernas, cervecerías y txokos

 

Discotecas, pubs, salas de fiestas y locales de ocio nocturno

 

Catering y servicios de comidas para colectividades

 

Servicios de hostelería en casinos, bingos y salones de juego

 

Servicios de reparto de comidas (riders)

 

 

Una de las novedades del convenio es la inclusión expresa del personal de reparto (riders) dentro de su ámbito de aplicación, reconociendo las particularidades de esta ocupación y estableciendo un plus específico para estos trabajadores.

 

 

 

Subidas salariales: 2025, 2026 y 2027

Uno de los aspectos más relevantes del convenio es la actualización salarial pactada para recuperar el poder adquisitivo perdido desde 2020. El acuerdo establece los siguientes incrementos:

 

2025: Incremento del 15,5% aplicado desde marzo de 2025. Este aumento tan significativo responde a la acumulación de años sin actualización durante el periodo de bloqueo.

 

2026: Incremento vinculado al IPC del año anterior más 0,5 puntos porcentuales. Con el IPC de 2025 en torno al 3%, la subida para 2026 ronda el 3,5%.

 

2027: Incremento del IPC del año anterior más 1,6 puntos porcentuales.

 

Además, el convenio incluye una garantía mínima: independientemente de los incrementos pactados, ningún trabajador puede cobrar menos que el equivalente al incremento total experimentado entre las tablas de diciembre de 2020 y las de 2025.

 

 

 

Estructura salarial y categorías profesionales

El convenio de Bizkaia organiza los puestos de trabajo en tres grandes calificaciones profesionales, cada una con su salario garantizado:

 

Calificación Primera: Incluye los puestos de mayor responsabilidad y cualificación (jefes de cocina, jefes de sala, recepcionistas de primera, etc.).

 

Calificación Segunda: Puestos intermedios con funciones especializadas (cocineros, camareros, recepcionistas, etc.).

 

Calificación Tercera: Puestos de apoyo y entrada (ayudantes de cocina, ayudantes de camarero, personal de limpieza, etc.).

 

Los salarios se expresan como "salario garantizado mensual", que incluye la retribución base más los complementos fijos. A esto hay que añadir los pluses variables (nocturnidad, antigüedad, etc.) y las tres pagas extraordinarias.

 
 

camarero sirviendo pintxos en una mesa de un bar

 

 

Jornada laboral y descansos

El convenio establece una jornada máxima de 1.746 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada diaria ordinaria no puede superar las 9 horas, salvo acuerdo específico entre empresa y representantes de los trabajadores.

 

En cuanto a los descansos:

 

Descanso durante la jornada: Mínimo de 15 minutos en jornadas superiores a 6 horas.

 

Descanso semanal: Día y medio ininterrumpido, que puede acumularse en periodos de hasta cuatro semanas.

 

Vacaciones: 30 días naturales al año para trabajadores con un año de antigüedad.

 

El convenio permite la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, siempre que se respete el límite anual y se acuerde con los representantes de los trabajadores. Esto permite adaptar los horarios a los picos de demanda propios del sector.

 

 

 

Pagas extraordinarias

El convenio de Bizkaia establece tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente al salario garantizado más la antigüedad acumulada:

 

Paga de abril: Se abona entre los días 15 y 20 de abril.

 

Paga de julio: Se abona el día 15 de julio.

 

Paga de diciembre: Se abona el día 21 de diciembre.


Cada paga corresponde al cuatrimestre natural en que se percibe. Los trabajadores que no hayan completado el cuatrimestre cobrarán la parte proporcional.

 

 

 

Complementos salariales y pluses

Además del salario garantizado y las pagas extra, el convenio contempla varios complementos:

 

Plus de nocturnidad: Entre 1,00 € y 1,25 € por hora trabajada en horario nocturno, según la calificación profesional. El convenio incluye en las tablas el importe correspondiente a 44 horas nocturnas al mes; las horas que superen este número se abonan aparte.

 

Complemento de antigüedad: Se calcula por quinquenios trabajados en la empresa, representando un porcentaje sobre el salario base.

 

Plus de manutención: Compensación económica para trabajadores que no disfrutan de la comida en el establecimiento.

 

Plus de formación: Complemento para trabajadores que participan en programas formativos específicos del sector.

 

Plus de riders: 60 euros mensuales (proporcional a la jornada) para el personal de reparto, en reconocimiento a las particularidades de su ocupación.

 

 

 

Novedades destacadas del convenio 2021-2027

El nuevo convenio introduce varias novedades relevantes respecto al anterior:

 

Inclusión de riders: Por primera vez, el personal de reparto queda expresamente incluido en el ámbito del convenio, con condiciones específicas.

 

Registro de jornada telemático: Se establece la obligatoriedad de implementar un sistema de registro de jornada telemático para todas las empresas, incluidas las de menos de 5 trabajadores. Un software de TPV puede ayudar a automatizar este registro.

 

Nuevas categorías profesionales: Se actualizan las descripciones de funciones y se introducen nuevas categorías adaptadas a la digitalización del sector (gestor de pedidos online, responsable de atención remota, etc.).

 

Reducción de jornada: La jornada anual se reduce en 4 horas respecto al convenio anterior.

 
 

 

¿Cómo se compara con otros convenios de hostelería?

Cada territorio tiene su propio convenio de hostelería, con diferencias en salarios, jornada y complementos. Si operas en varias zonas o estás pensando en expandirte, te puede interesar comparar:

 

Convenio de hostelería de Valencia: Jornada de 1.794 horas anuales, plus de nocturnidad del 20%.

Convenio de hostelería de Baleares: El XVII Convenio 2025-2028 incluye una subida del 13,5% en cuatro años.

Convenio de hostelería de Madrid: Jornada de 1.798 horas anuales, plus de nocturnidad del 25%.

 

 

El convenio de hostelería de Bizkaia 2021-2027 supone un avance importante para los más de 25.000 trabajadores del sector en la provincia. Tras años de bloqueo, el acuerdo firmado en 2025 ha permitido actualizar los salarios de forma significativa y adaptar las condiciones laborales a la realidad actual del sector.

 

 

Para los empresarios, conocer el convenio es fundamental para gestionar correctamente nóminas, horarios, contratación y registro de jornada. Para los trabajadores, es la herramienta que garantiza sus derechos y condiciones mínimas.

 

 

En 2027 habrá una nueva actualización salarial (IPC+1,6%) y, previsiblemente, comenzará la negociación del siguiente convenio. Mantendremos este artículo actualizado con las novedades que se produzcan.

 

 

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