CONDICIONES GENERALES DE LOOMIS DIGITAL SOLUTIONS AB
PARTE I - INTRODUCCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Estos TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES rigen los Servicios de Pago prestados por Loomis Digital Solutions Branch en España (LDSE), una entidad dependiente de su empresa matriz, Loomis Digital Solutions AB (LDS), con sede en Estocolmo. LDSE, en su calidad de procesador de pagos, presta servicios al Cliente ("Cliente") a través de su Sucursal, en virtud de un contrato principal separado y sus Anexos (el "Contrato del Cliente"), en su redacción según corresponda en cada momento. En caso de contradicción entre estos TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES y el Contrato del Cliente, el Contrato del Cliente prevalecerá sobre estos TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES.
1.2. Al aceptar estos TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, el Cliente declara que ha leído y entendido los términos del presente. Cualquier término en mayúscula no definido en estos términos y condiciones tendrá el mismo significado que se establece en el Acuerdo con el cliente.
“Acuerdo" significa estos TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LDSE junto con el Acuerdo del Cliente y sus apéndices.
”Periodo del acuerdo" significa el período establecido en el Acuerdo durante el cual se aplicará el Acuerdo entre LDSE y el Cliente.
“Leyes aplicables" se refiere a cualquier ley, reglamento, norma, código, directiva aplicable emitida o promulgada por cualquier gobierno o institución de la UE, así como las Normas PCI, modificadas periódicamente.
“Día de la banca" significa todos los días que no sean sábados, domingos y festivos.
“Modelo de Precios Combinado” significa el modelo de precios en virtud del cual LDSE cobra al Cliente una tarifa de servicio combinada acordada para la categoría de Transacción correspondiente, sin cobrar por separado las Tarifas de Traspaso subyacentes ni el Margen para cada Transacción individual.
“Tarjeta" significará cualquier tarjeta de pago válida en forma física o virtual emitida bajo cualquier Sistema de Tarjetas.
“Tarjeta habiente" significará la persona o entidad autorizada para usar una Tarjeta.
“Esquemas de tarjetas" se refiere a Visa, MasterCard y American Express (según corresponda) u otros esquemas de pago relevantes contratados por LDSE o un Adquirente de vez en cuando.
“Reglas del esquema de tarjetas" significa reglas, regulaciones, interpretaciones y otros requisitos (ya sean contractuales o de otro tipo) impuestos, modificados o adoptados por cualquier Sistema de Tarjetas de vez en cuando.
“Contracargo" significará una Transacción que es disputada por un Titular de Tarjeta, Usuario en Línea o Emisor y se devuelve, de acuerdo con las Reglas del Sistema de Tarjetas.
“Chip y tarjeta PIN" significa una Tarjeta integrada con un Chip que comunica información a un Terminal de Pago y está protegida por un código numérico de identificación personal (PIN) que se utiliza para identificar al Titular de la Tarjeta en una solicitud de autorización.
“DCC” significa un servicio de conversión de divisas ofrecido como opción al Titular de la Tarjeta en relación con una Transacción.
“Transacción DCC” significa una Transacción en la que el Titular de la Tarjeta ha seleccionado el DCC antes de que se inicie la Transacción, y el importe de la Transacción se convierte de la Divisa de la Transacción a la Divisa de la Cuenta del Pagador.
“Tarifas” significa todas las tarifas y cargos determinados y calculados por LDSE y las Filiales de LDSE de conformidad con el Acuerdo respecto del Servicio de Pago y cualquier Servicio Adicional, excluido el IVA;
“Ley de Trasposición”: Se entenderá como cualquier norma nacional aplicable que haya transpuesto la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2) al ordenamiento jurídico español, incluyendo, entre otras, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, en su versión vigente o modificada.
“Modelo de Precios IC++” significa el modelo de precios no combinado en virtud del cual LDSE cobra al Cliente las Tarifas de Traspaso aplicables más el Margen acordado por cada Transacción.
“Margen” significa la tarifa o margen propio de LDSE cobrado al Cliente. El Margen acordado se especificará en el Anexo 3.
“Comisión de Servicio al Comercio” significa la tarifa total cobrada por LDSE al Cliente por una Transacción basada en tarjeta, incluyendo, según corresponda, las Tarifas de Traspaso y el Margen, ya sea que se cobre bajo el Modelo de Precios Combinado o el Modelo de Precios IC++.
"Usuario en línea" significa una persona física o jurídica que utiliza un Método de pago en línea para realizar un pago con una Tarjeta (como Titular de la tarjeta) u otro método de pago digital.
“Tarifas de Traspaso” significa todas las tarifas, cargos y otros importes impuestos a, o incurridos por, LDSE por cualquier Esquema de Tarjetas, Adquirente, Emisor u otro tercero en relación con el Servicio de Pago o cualquier Transacción, incluyendo tarifas de intercambio, tarifas de esquema y cualquier ajuste o reclasificación retroactiva de las mismas.
“Divisa de la Cuenta del Pagador” significa, respecto de una Transacción, la divisa de la cuenta de pago del Titular de la Tarjeta.
“Portal" significa el portal de clientes de LDSE disponible en https://portal.loomispay.com/login
“PSD2" la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior.
“Festivos" significa días festivos en los países en los que opera LDSE o sus socios (como, por ejemplo, los Adquirentes).
"RDL 19/2018" significa la Ley de Servicios de Pago española (Real Decreto-Ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera), la aplicación de la DSP2.
“SCA" significa autenticación reforzada de clientes según lo establecido en el RDL 19/2018 o cualquier Ley de Desarrollo, y como se detalla en las normas técnicas de regulación emitidas por la Comisión Europea.
“Anexo 3” significa el anexo de precios que forma parte del Acuerdo.
“Monto de liquidación" se refiere a los fondos recibidos o que recibirá LDSE del Sistema de Tarjetas correspondiente o del Adquirente por una Transacción realizada a través del Servicio de Pago, sin embargo, menos las Comisiones, tal como se definen en la Parte III, reembolsos, Devoluciones de cargo, reclamaciones y otros fondos adeudados por el Cliente a LDSE o a las Filiales de LDSE.
“Software" significa el software que permitirá la comunicación entre los sistemas informatizados de LDSE y el Adquirente para la presentación y el procesamiento de Transacciones integradas en el Equipo u otro software proporcionado por LDSE como parte del Servicio de Pago; y
“Proveedores” significa los proveedores externos que suministran y prestan soporte a los Servicios a LDSE, incluyendo cualquier entidad del Grupo Loomis, y sus respectivos proveedores y licenciantes; y
“Transacción" significará la aceptación de una Tarjeta, la información en la Tarjeta u otro método de pago aceptado para el pago de bienes vendidos y/o alquilados y/u otros servicios proporcionados a un Titular de la Tarjeta o Usuario en línea por el Cliente en el Servicio de Pago y la recepción del pago del Adquirente, independientemente de si se aprueba la transacción, rechazado o procesado como una venta forzosa. El término "Transacción" también incluye créditos, errores, devoluciones, reembolsos y ajustes.
“Divisa de la Transacción” significa, respecto de una Transacción, la divisa en la que se expresa el importe a pagar al Cliente.
PARTE II - SERVICIO DE PAGO
El Servicio de Pago
2.1. LDSE está regulado por el Autoridad de Supervisión Financiera de Suecia (Sw. Finansinspektionen) y por el Banco de España (Banco de España) en relación con sus normas de conducta, normas que le son aplicables y actúa como facilitador de pagos. LDSE ha celebrado un acuerdo con un adquirente como banco adquirente y se ha registrado en los esquemas de tarjetas. LDSE se reserva el derecho de dirigir las transacciones a un adquirente diferente de vez en cuando.
2.2. El Servicio de Pago permite al Cliente aceptar y procesar pagos de Titulares de Tarjetas y Usuarios en Línea, incluye el procesamiento de transacciones de pago por parte de LDSE que se lleva a cabo a través del Servicio de Pago en nombre del Cliente, la recepción y el abono de los fondos recibidos por LDSE del Adquirente a la Cuenta Bancaria de LDSE y la liquidación del Importe de Liquidación a la Cuenta Designada. Además, LDSE puede ofrecer integración a un proveedor externo de soluciones de pago móvil, lo que permite al Cliente aceptar pagos móviles con el Equipo. Para evitar dudas, las obligaciones de LDSE con respecto a los pagos móviles se limitan a la provisión de la interfaz y, por lo tanto, LDSE no participa ni es responsable del procesamiento de los pagos móviles.
Suscripción (KYC etc.)
2.4. LDSE está sujeta a las normas de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (la "Ley de Blanqueo de Capitales"). Esto implica, entre otras cosas, que LDSE debe obtener conocimiento del cliente (es decir, sobre los Clientes). LDSE también tiene obligaciones en relación con los sistemas de tarjetas para realizar controles de diligencia debida, como controles contra el lavado de dinero, antisoborno y corrupción. El Cliente reconoce y autoriza a LDSE, en relación con la celebración del Acuerdo, así como durante el Período del Acuerdo, a realizar verificaciones de crédito, controles de sanciones y otras verificaciones que puedan requerir que el Cliente proporcione información o documentación adicional que LDSE considere necesaria para cumplir con las obligaciones de la Ley de Blanqueo de Capitales. Dichas solicitudes serán atendidas con prontitud por el Cliente. El Acuerdo está condicionado a que LDSE reciba la información solicitada. LDSE tiene derecho a compartir la información de forma segura con las Filiales de LDSE, los Sistemas de Tarjetas y cualquier autoridad o lo que se requiera en virtud de las Leyes Aplicables o las Normas del Sistema de Tarjetas, y siempre de acuerdo con ellas.
2.5. Cualquier incumplimiento de lo anterior otorga a LDSE el derecho de suspender inmediatamente la prestación del Servicio de Pago o rescindir el Acuerdo. El derecho anterior de rescisión inmediata se aplica también si se descubre durante el Período del Acuerdo que la información proporcionada por el Cliente de acuerdo con la Sección 2.4 era falso, inexacto o incompleto.
Migración al acuerdo de confianza total de PSP
2.6. Los Adquirentes y los Sistemas de Tarjetas aplican ciertos límites con respecto al volumen anual de transacciones con Tarjeta del Cliente. En caso de que el volumen anual de transacciones con Tarjeta del Cliente, a través del Servicio de Pago, supere los diez millones de USD (USD 10,000,000) por año para Mastercard o un millón de USD (USD 1,000,000) para Visa, los Sistemas de Tarjetas y el Adquirente requieren que el Cliente celebre acuerdos adicionales directamente con el Adquirente ("Acuerdo de confianza total de PSP”). Si se alcanza el volumen anterior, el Cliente autoriza a LDSE a, previa notificación al Cliente, celebrar el Acuerdo de Plena Confianza de PSP con el Adquirente en nombre del Cliente. Con respecto a American Express, el Cliente puede ser transferido a los Sistemas de Tarjetas si se alcanza el volumen de un millón de USD (USD 1,000,000).
Normas que rigen el Servicio de Pago
2.7. Además del Acuerdo, el Servicio de Pago se rige por las Leyes Aplicables y las Reglas del Sistema de Tarjetas, así como por los requisitos y pautas establecidos por el Adquirente de vez en cuando. La información sobre las Reglas del Sistema de Tarjetas y los requisitos y pautas establecidos por el Adquirente se proporciona a pedido.
2.8. El Cliente se compromete a cumplir con las Leyes Aplicables, las Reglas del Sistema de Tarjetas y cualquier requisito y directriz establecidos por el Adquirente. Esto incluye, entre otras cosas, que el Cliente solo podrá vender dichos servicios y bienes en relación con el Servicio de Pago que estén aprobados por LDSE de acuerdo con las Reglas del Sistema de Tarjetas, las Leyes Aplicables y los requisitos establecidos por el Adquirente, así como la prohibición de utilizar cualquier aplicación de terceros no aprobada en relación con el Servicio de Pago. En caso de conflicto entre el Acuerdo y las Reglas del Sistema de Tarjetas, prevalecerán estas últimas.
2.9. LDSE tiene derecho a añadir, eliminar y/o cambiar los métodos de pago en cualquier momento. Además, el Cliente reconoce que las Reglas del Sistema de Tarjetas y el Acuerdo pueden modificarse de vez en cuando. LDSE puede realizar cambios en relación con el Acuerdo y los métodos de pago de forma unilateral y con efecto inmediato sin notificación previa, sin embargo, LDSE intentará notificar al Cliente con antelación. Al continuar utilizando el método de pago correspondiente, se considera que el Cliente ha aceptado y está de acuerdo con dichos cambios. El Cliente reconoce específicamente que los Sistemas de Tarjetas pueden, en cualquier momento: (i) prohibir inmediatamente y sin previo aviso al Cliente el uso de cualquiera de las marcas comerciales del Sistema de Tarjetas por cualquier motivo; (ii) hacer cumplir las Reglas del Sistema de Tarjetas y prohibir al Cliente y/o a LDSE participar en cualquier conducta que los Sistemas de Tarjetas consideren que podría perjudicar a los Sistemas de Tarjetas, incluido el daño a la reputación, o que podría afectar negativamente a la integridad del Sistema de Intercambio (sistema para el intercambio electrónico de datos), la información confidencial de los Sistemas de Tarjetas (tal y como se define en las Normas del Sistema de Tarjetas) o ambos.
Uso de Tarjetas
2.10. LDSE se reserva el derecho de eliminar o añadir Tarjetas aceptadas sin previo aviso. Sin embargo, LDSE notificará al Cliente lo antes posible los cambios relacionados con las Tarjetas aceptadas. LDSE solo procesará Transacciones que hayan sido autorizadas por el Sistema de Tarjetas o el Emisor correspondiente, según sea el caso.
2.11. Es responsabilidad exclusiva del Cliente verificar en todo momento la identidad del Titular de la Tarjeta y la elegibilidad de cada Tarjeta que se presente para ser utilizada para el pago de bienes y/o servicios vendidos por el Cliente. Lo anterior también se aplica a las transacciones devueltas o reembolsadas.
2.12. El Cliente deberá mostrar e indicar claramente en la entrada de su(s) tienda(s) física(s) y en la caja, y/o en su sitio web y/o en su sitio web y de lo contrario en la comunicación con la suficiente antelación a la finalización de la compra, a través de la señalización de las Tarjetas que el Cliente acepta como método de pago. La exhibición de las Tarjetas aceptadas se realizará de acuerdo con las Reglas del Sistema de Tarjetas aplicables. Si el Cliente no acepta todas las Tarjetas u otros instrumentos de pago emitidos por un Sistema de Tarjetas, esto debe indicarse claramente junto con la información sobre las Tarjetas que se aceptan.
Procesamiento de Transacciones
2.13. El Cliente se compromete a cumplir con todas las instrucciones proporcionadas por LDSE en relación con la aceptación y autorización de Transacciones, incluidas las disponibles en el Portal en cada momento, y se compromete a asegurarse de que sus empleados reciban la formación e información adecuadas al respecto.
2.14. Si LDSE tiene motivos para creer que una Transacción puede infringir el Acuerdo, las Reglas del Sistema de Tarjetas o las Leyes Aplicables o puede causar daño a LDSE, al Cliente o al Adquirente, LDSE tiene derecho a denegar el procesamiento de dicha Transacción.
2.15. El Servicio de Pago se puede utilizar para llevar a cabo Transacciones en las que el Titular de la Tarjeta está físicamente presente en la tienda del Cliente e iniciar una Transacción insertando o barriendo una Tarjeta en/a través del lector de Tarjetas, con pagos sin contacto, utilizando la tecnología sin contacto del Equipo, o para llevar a cabo Transacciones en las que el Usuario en línea inicia una Transacción utilizando un Método de pago en línea (para evitar dudas, dicha Transacción no requiere presencia en el punto de venta del Cliente).
SCA
2.16. El Cliente debe exigir SCA para cada Transacción iniciada con una Tarjeta emitida dentro de la UE/EEE, a menos que se aplique una exención de SCA. Sin embargo, el Cliente siempre debe requerir SCA cuando se lo indique un Emisor.
Pago
2.17. LDSE iniciará el pago del Importe de liquidación a la Cuenta designada después de la finalización de la Transacción una vez que LDSE haya recibido los fondos del Sistema de Tarjeta correspondiente o del Adquirente, siempre que el Cliente haya cumplido con el Acuerdo. LDSE tomará medidas comercialmente razonables para iniciar el pago del Importe de liquidación a la Cuenta designada en el día bancario inmediatamente posterior al día bancario en que LDSE recibió los fondos del sistema de tarjetas o adquirente correspondiente.
2.18. Sin embargo, el Cliente reconoce que LDSE no será responsable de ningún retraso o error que afecte al pago que se produzca después de que LDSE haya emitido instrucciones sobre el pago a la Cuenta Designada y/o que sea atribuible a cualquier tercero involucrado en el proceso de transferencia y/o se deba a que el Cliente haya proporcionado información incorrecta o incompleta sobre la Cuenta Designada. LDSE tiene derecho a retener o retrasar los pagos según lo considere necesario para cumplir con las Leyes Aplicables o las Reglas del Sistema de Tarjetas o cuando LDSE esté llevando a cabo una investigación con respecto al Cliente y su uso del Servicio de Pago.
Información de la transacción
2.19. El Cliente puede acceder en cualquier momento a la información del Portal sobre las ventas completadas, a la información sobre los pagos y las cuentas por cobrar actuales de y para LDSE, respectivamente, y a la información sobre los pagos realizados con el Equipo a través de un proveedor de pagos móviles externo compatible con el Software y a través de otros Métodos de Pago en Línea. Dicha información se actualizará en tiempo real. La información de la transacción también muestra todas las tarifas incurridas y los pagos a la cuenta designada.
2.20. La información de la Transacción incluirá, en la medida exigida por las Leyes Aplicables, (i) una referencia que permita al Cliente identificar la Transacción; (ii) el importe de la Transacción en la Divisa de la Transacción; y (iii) cualquier cargo por la Transacción, indicando por separado la Comisión de Servicio al Comercio y el importe de la tarifa de intercambio, salvo que el Cliente haya otorgado el consentimiento al que se hace referencia a continuación.
2.21. Cuando el Cliente haya otorgado su consentimiento explícito previo en el Anexo 3, LDSE podrá proporcionar la información relativa a transacciones de pago individuales basadas en tarjeta, agregada por marca de pago, aplicación de pago, categoría de instrumento de pago y las tasas de las tarifas de intercambio, de conformidad con el Artículo 12(1) del Reglamento (UE) 2015/751.
Reembolsos y Devoluciones
2.22. Cualquier solicitud de reembolso debido a devoluciones de sus bienes y/o servicios será presentada a través del Servicio de Pago por el Cliente de acuerdo con el Acuerdo y las Reglas del Sistema de Tarjetas. El Cliente se compromete a cumplir con las Leyes Aplicables en relación con todas las devoluciones. El Cliente se asegurará de que los reembolsos se realicen a la misma Tarjeta que se utilizó en la Transacción original y solo se pueden entregar al Titular de la Tarjeta en efectivo si esto se desprende de las Leyes Aplicables y las Reglas del Sistema de Tarjetas.
2.23. Para los reembolsos aprobados, LDSE deducirá el importe reembolsado de otros fondos adeudados por el Cliente por el procesamiento de otras Transacciones. En caso de que dichos fondos no sean suficientes para cubrir el importe del reembolso, el Cliente deberá pagar el importe restante a LDSE inmediatamente.
Devoluciones de cargo
2.24. En caso de una Devolución de Cargo, LDSE tiene derecho a deducir el importe (así como cualquier comisión o penalización relacionada con la Devolución de Cargo) del Importe de la Liquidación antes de transferirlo a la Cuenta Designada. En caso de que LDSE considere que es probable que se produzca una Devolución de Cargo, LDSE tiene derecho a reservar el importe correspondiente del Importe de la Liquidación hasta que LDSE considere que no se producirá una Devolución de Cargo o hasta que expire el período de tiempo durante el cual un Titular de Tarjeta o Usuario en línea, de conformidad con las Leyes aplicables, puede disputar la Transacción. Si los importes deducidos o reservados del Importe de la Liquidación no son suficientes para cubrir el importe de la Devolución de Cargo real o esperada, el Cliente deberá pagar el importe restante a LDSE inmediatamente después de que se le solicite.
2.25. En el caso de que el nivel de Devoluciones de Cargo en términos de volumen y/o valor de las Transacciones presentadas supere (o LDSE tenga motivos para creer que superará) el umbral establecido por los Sistemas de Tarjetas o el Adquirente, LDSE notificará al Cliente y le pedirá que corrija la infracción de inmediato. Si el Cliente no corrige la infracción, LDSE tiene derecho a suspender el pago del Importe de la Liquidación al Cliente hasta que el Cliente haya tomado las medidas correctivas adecuadas en su sistema, y LDSE las haya verificado y aceptado. Si la infracción no se ha corregido, LDSE tiene derecho a suspender el Servicio de Pago o a rescindir el Acuerdo con efecto inmediato. Además, en el caso de que el nivel de Devoluciones de Cargo en términos de volumen y valor de las Transacciones presentadas supere el umbral de Devolución de Cargo mensual tolerado LDSE del Adquirente o de cualquier Sistema de Tarjetas, LDSE tiene derecho a suspender el procesamiento de nuevas Transacciones para el Cliente hasta que el Cliente haya tomado las medidas correctivas adecuadas en su sistema. y LDSE los ha verificado y aceptado.
2.26. El Cliente es consciente de que puede producirse una Devolución de Cargo debido a Transacciones no autorizadas (de conformidad con el artículo 13 del RDL 19/2018) durante los 13 meses posteriores a la Transacción y debido a bienes defectuosos, hasta tres (3) años después de la Transacción. También se pueden realizar reembolsos como resultado, por ejemplo, del ejercicio del derecho de desistimiento, garantía o derecho similar que pueda tener el Titular de la Tarjeta o Usuario Online.
2.27. Con respecto a American Express (según corresponda), el Cliente no tiene derecho a facturar y/o cobrar a ningún Titular de la Tarjeta por ninguna compra o pago realizado con la Tarjeta a menos que el Sistema de Tarjetas haya ejercido sus derechos de Devolución de Cargo y el Cliente tenga el derecho legal de hacerlo.
Obligaciones generales del Cliente
2.28. El Cliente se compromete a:
a. proporcionar a LDSE la dirección actual de cada una de sus oficinas, todos los nombres "doing business as" utilizados por el Cliente y una descripción general de los bienes vendidos y/o los servicios prestados a los Titulares de la Tarjeta y, sin demora, informar a LDSE si el Cliente tiene la intención de trasladarse.
b. cumplir con todas las políticas aplicables del Adquirente, las Reglas del Sistema de Tarjetas (incluido el no impugnar la propiedad de las marcas de los Sistemas de Tarjetas por ningún motivo), este Acuerdo y la Ley Aplicable, según se modifique de vez en cuando.
c. ejecutar cualquier cambio solicitado o de otro tipo que LDSE considere necesario o apropiado para garantizar que el Cliente siga cumpliendo con los estándares que rigen el uso de las marcas de los Sistemas de Tarjetas.
d. no realizar ninguna acción que pueda interferir o impedir el ejercicio de este derecho por parte de los Sistemas de Tarjetas.
e. no discriminar a las personas que pagan bienes o servicios utilizando una Tarjeta en lugar de en efectivo;
f. no realizar Transacciones que el Cliente sepa o deba saber que son ilegales.
g.no participar en actividades que puedan dañar la marca o el negocio de LDSE o de los Sistemas de Tarjetas, incluidos, entre otros, tener material difamatorio o pornográfico en el sitio web o establecimiento del Cliente, participar en cualquier actividad de marketing o promoción perjudicial para la marca de los Sistemas de Tarjetas, o criticar o caracterizar erróneamente las Tarjetas o cualquiera de los servicios o programas de los Sistemas de Tarjetas. El Cliente permitirá que LDSE realice inspecciones y solicite modificaciones para garantizar que el Cliente cumpla con dichos requisitos.
h. informar a LDSE de la naturaleza de las actividades/negocios del Cliente y, sin demoras indebidas, informar a LDSE de cualquier cambio planificado en las actividades/negocios del Cliente.
i. proporcionar a LDSE toda la información que LDSE solicite razonablemente en relación con el Acuerdo y mantener a LDSE actualizada de cualquier cambio de dicha información;
j. indicar su aceptación de la Tarjeta cada vez que comunique los métodos de pago que acepta a los clientes y mostrar las marcas del Sistema de Tarjetas de acuerdo con las Reglas del Sistema de Tarjetas;
k. si así lo solicita el Sistema de Tarjetas correspondiente, se compromete a eliminar inmediatamente todas las identificaciones, logotipos y calcomanías del Sistema de Tarjetas del sitio web, el establecimiento físico y el Terminal de Pago;
l. mantener la información de servicio al cliente que esté disponible para su revisión. La información de servicio al cliente debe incluir instrucciones claras sobre cómo ponerse en contacto con LDSE o con el Cliente e incluir una dirección de correo electrónico de servicio al cliente activa y un número de teléfono de servicio al cliente para el Cliente donde los Titulares de Tarjetas y los Usuarios en línea puedan acceder a la información de la transacción;
m. m. dejar claro al Titular de la Tarjeta en el momento de la venta que es LDSE quien acepta el cargo de ellos y que el nombre del Cliente aparece de forma destacada siempre y donde el Titular de la Tarjeta introduzca o envíe información de cargo al Cliente en cualquier recibo de transacción y/o correo electrónico de confirmación emitido al Titular de la Tarjeta por el Cliente;
En relación con American Express (según corresponda), el Cliente se compromete a:
n. cumplir con la Política Operativa de Seguridad de Datos (la versión que se aplica a usted en la Fecha de Entrada en Vigencia está disponible en https://www.americanexpress.com/datasecurity y puede ser enmendado de vez en cuando; y
o. revelar la política de reembolso del Cliente en el momento de la compra y de conformidad con la ley aplicable.
p) cumplir con los Estándares PCI, incluyendo familiarizarse con sus principales obligaciones conforme a los Estándares PCI disponibles en PCI DSS Merchant Information | Loomis Pay;
q) verificar que los Importes de Liquidación se reciban y que sean correctos; y
r) enviar una reclamación por escrito a LDSE si la liquidación no se ha producido dentro del plazo de un mes desde la fecha acordada para el desembolso del Importe de Liquidación.
2.29. Además, si corresponde, la Terminal de Pago y otros equipos relacionados o auxiliares siempre deben ser utilizados por el Cliente y/o sus empleados autorizados y nunca por el Titular de la Tarjeta, a menos que el Titular de la Tarjeta deba ingresar su PIN en presencia del Cliente y/o sus empleados autorizados.
2.30. Antes de aceptar un pago con Tarjeta de Terminal de Pago, el Cliente se compromete a verificar, en la medida en que corresponda, que:
a.se debe obtener autorización para cada Transacción, excepto si no es requerida por las Reglas del Sistema de Tarjetas.
b. los cuatro (4) dígitos impresos encima (o debajo) del número de Tarjeta en relieve coinciden con los primeros 4 dígitos del número de Tarjeta.
c. la firma en el recibo de la Transacción coincide con el nombre grabado en relieve en el anverso de la Tarjeta, la firma del Titular de la Tarjeta en la Tarjeta y la firma en cualquier documento de identificación presentado, si corresponde.
d. el presentador de la Tarjeta es la persona cuyo nombre está grabado en relieve en el anverso de la Tarjeta.
e. el número de cuenta en relieve en el anverso de la Tarjeta coincide con el número impreso en el reverso de la Tarjeta y el número de cuenta del recibo de la Transacción.
f. la Tarjeta y, en particular el panel de firma, no debe estar visiblemente alterado o mutilado.
g. la Tarjeta no ha caducado.
h. si corresponde, que el presentador de la Tarjeta se parece a la persona representada en cualquier fotografía destinada a la identificación en la Tarjeta.
i. si corresponde, el Cliente debe conservar la Tarjeta hasta que el Titular de la Tarjeta firme el recibo de la Transacción;
j. si la Tarjeta no está firmada o la firma en el recibo de la Transacción difiere de la de la Tarjeta, Se debe solicitar identificación. En este caso, el nombre y la firma deben coincidir con los documentos de identificación presentados; y
k. cuando la Tarjeta es una Tarjeta con Chip y PIN, el Cliente debe procesar la Tarjeta según lo solicite la Terminal de Pago y deberá solicitar a los Titulares de la Tarjeta que ingresen cualquier número PIN aplicable, cuando y si la Terminal de Pago se lo solicita.
2.31. Si el Cliente ofrece servicios de pago con Terminal de Pago, independientemente del valor de la Transacción, el Cliente deberá solicitar autorización telefónica manual al Emisor en los siguientes casos: (i) el panel de firma de la Tarjeta no está firmado; (ii) el Cliente sospecha de la Transacción; (iii) si el Cliente recibe una lista negativa o de exclusión de un Emisor; o (iv) la Transacción se procesa manualmente.
2.32. El Cliente debe asegurarse de que la entrada de un PIN en el Terminal de Pago no se grabe en la cámara.
Intercambio de información
2.33. El Cliente reconoce y acepta que LDSE tiene derecho a compartir datos e información relacionados con el Cliente y las Transacciones con las Filiales de LDSE dentro del EEE y el Adquirente de acuerdo con las Leyes Aplicables y si es necesario para la prestación del Servicio de Pago. Además, el Cliente es consciente de las obligaciones de LDSE de comunicar cierta información sobre el Cliente a las Redes de Tarjetas de acuerdo con las Normas de las Redes de Tarjetas e información a las autoridades de acuerdo con las Leyes Aplicables o según lo exijan las Leyes Aplicables o las Normas de las Redes de Tarjetas.
Acceso remoto
2.34 El Cliente reconoce y acepta que LDSE puede, de tiempo en tiempo, necesitar acceder al Software mediante acceso remoto para realizar tareas de mantenimiento, soporte y/o actualizaciones necesarias para la prestación del Servicio de Pago, y el Cliente consiente que dicho acceso remoto tenga lugar sin que LDSE deba obtener el consentimiento previo del Cliente.
Seguridad
2.35. LDSE se reserva el derecho de mantener el Importe de la liquidación como garantía (de acuerdo con la responsabilidad de LDSE a continuación), suspender el Servicio de pago o rescindir el Acuerdo con efecto inmediato si LDSE realiza la evaluación de que el nivel de riesgo del Cliente ha aumentado.
2.36. Además, como garantía del debido cumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones en virtud del Acuerdo, el Cliente se compromete a ceder el Importe de la liquidación como garantía de cualquier importe que el Cliente pueda adeudar a LDSE o a cualquier Filial de LDSE.
2.37. LDSE tendrá derecho, en cualquier momento y sin previo aviso, a compensar cualquier importe (incluyendo contracargos, reembolsos, saldos negativos y facturas impagadas), siempre que dichos importes sean líquidos, vencidos y exigibles, adeudados por el Cliente a LDSE o a cualquier Filial de LDSE, contra cualquier importe que LDSE adeude al Cliente, o a retener o deducir dichos importes de cualquier pago que de otro modo se adeude al Cliente. El Cliente reconoce que dichos importes adeudados por LDSE, incluidos los Importes de Liquidación, constituyen créditos recíprocos a efectos de compensación. Dicha compensación, retención o deducción estará sujeta a la ley aplicable, las normas de los esquemas de tarjetas y los acuerdos de LDSE con terceros.
Responsabilidad
2.38. El Cliente es responsable de todas las responsabilidades en las que incurra LDSE o cualquier tercero que sean causadas por el uso del Servicio de Pago por parte del Cliente y/o el incumplimiento del Acuerdo, incluidas, entre otras, sanciones, tarifas, multas, reembolsos, cancelaciones y Devoluciones de cargo. El Cliente indemnizará y eximirá de responsabilidad a LDSE y a las Filiales de LDSE frente a cualquier reclamación, demanda, pérdida, gasto o responsabilidad presentada contra LDSE o las Filiales de LDSE por cualquier tercero (incluidos, entre otros, el Adquirente, un Emisor o los Sistemas de Tarjetas) que pueda surgir de (i) el incumplimiento por parte del Cliente del Acuerdo, las Leyes Aplicables o las Normas del Sistema de Tarjetas, o (ii) una Transacción enviada por el Cliente a través de la Terminal de Pago.
2.39. Para evitar dudas, cuando el cliente haya recurrido a subcontratistas, el cliente es responsable de los actos u omisiones de dicho subcontratista en la misma medida que de los suyos propios. Esto también se aplica en relación con cualquier letra de cambio utilizada por el Cliente.
PARTE III - SERVICIOS
3.1 LDSE puede, de tiempo en tiempo, ofrecer al Cliente servicios y productos adicionales. Los Servicios Adicionales se especifican en el Acuerdo o en un apéndice del mismo. El Cliente puede adquirir Servicios Adicionales durante la vigencia del Acuerdo, en cuyo caso se considerará que el Acuerdo ha sido actualizado en consecuencia.
3.2 Las Tarifas por los Servicios Adicionales se cobrarán de conformidad con la lista de precios vigente, y el pago de dichas tarifas se realizará de conformidad con las cláusulas 4.1 a 4.11. DCC
3.3 La funcionalidad DCC está disponible por defecto por parte de LDSE como Servicio Adicional.
3.4 El Cliente podrá, mediante solicitud por escrito, optar por desactivar la funcionalidad DCC en cualquier momento. Dicha desactivación no afectará al procesamiento o liquidación de las Transacciones DCC ya iniciadas antes de la fecha efectiva de la desactivación.
3.5 El Cliente no deberá, y se asegurará de que su personal y representantes no manipulen, anulen, eludan o interfieran con ningún flujo de selección, divulgación o consentimiento del DCC, y garantizará que el DCC se presente de manera neutral, clara y sin ninguna práctica engañosa, selección predeterminada, orientación, presión o incentivo que afecte a la libre elección del Titular de la Tarjeta. El Cliente cumplirá con las instrucciones de LDSE relativas al DCC y será responsable de, e indemnizará a LDSE y a las Filiales de LDSE frente a, cualquier pérdida, reclamación, multa, penalización, Contracargo, reembolso, reversión, evaluación del esquema u otro coste que surja del incumplimiento por parte del Cliente de esta sección sobre DCC o de cualquier mal uso del DCC por parte del Cliente, su personal o representantes.
3.6 El DCC solo se aplicará cuando el Titular de la Tarjeta haya seleccionado el DCC de forma activa y expresa. Se ofrecerá al Titular de la Tarjeta la posibilidad de rechazar el DCC y continuar con la Transacción en la Divisa de la Transacción.
3.7 El DCC solo está disponible para pagos con tarjeta elegibles realizados con Mastercard o Visa cuando la Divisa de la Cuenta del Pagador difiera de la Divisa de la Transacción. El DCC no está disponible para pagos con tarjeta nacionales, para ninguna Transacción en la que la Divisa de la Cuenta del Pagador sea la misma que la Divisa de la Transacción, ni para ninguna otra Transacción que no sea elegible para el DCC conforme a la Ley Aplicable o las Normas de los Esquemas de Tarjetas.
3.8 LDSE puede desactivar o suspender el DCC en cualquier momento cuando así lo exijan las Leyes Aplicables, las Normas de los Esquemas de Tarjetas, el Adquirente, limitaciones técnicas, cuestiones de cumplimiento, sospecha de mal uso o los acuerdos de LDSE con terceros.
3.9 LDSE no será responsable de ninguna diferencia derivada de fluctuaciones ordinarias del mercado en el tipo de cambio de divisa entre la fecha de la Transacción original y la fecha de cualquier Contracargo o Reembolso, siempre que dichas diferencias no sean atribuibles a negligencia grave o dolo por parte de LDSE.
PARTE IV - TARIFAS Y PAGOS
Tarifas
4.1 El Cliente se compromete a pagar las Tarifas. Todos los precios indicados no incluyen el IVA. En la medida en que el Servicio de Pago o cualquier otro servicio prestado en virtud del Acuerdo esté sujeto a IVA, el Cliente pagará el IVA por el que LDSE sea sujeto pasivo.
4.2 Para las Transacciones con Tarjeta, LDSE cobra tarifas ya sea bajo el Modelo de Precios Combinado o el Modelo de Precios IC++, según se establece en el Anexo 3.
4.3 Las tarifas por métodos de pago distintos de tarjeta se cobrarán según lo establecido en el Acuerdo o el anexo de precios aplicable.
4.4 LDSE incluirá, en el Anexo 3, la información exigida conforme al Artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/751, incluyendo información especificada individualmente sobre el importe de las Comisiones de Servicio al Comercio, las tarifas de intercambio y las tarifas de esquema aplicables respecto de las categorías y marcas de tarjetas de pago correspondientes, salvo que el Cliente haya solicitado expresamente lo contrario por escrito.
Modelo de Precios Combinado
4.5 Bajo un Modelo de Precios Combinado, el Cliente pagará una tarifa acordada por la Transacción aplicable u otro evento sujeto a cargo, independientemente de las diferencias subyacentes en las Tarifas de Traspaso. Cuando el Cliente haya solicitado el Modelo de Precios Combinado en el Anexo 3, LDSE cobrará Comisiones de Servicio al Comercio combinadas de conformidad con el Artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/751.
4.6 Todas las combinaciones de tarjetas no listadas explícitamente en el anexo de precios se clasifican como Transacciones por Defecto. Esto incluye, entre otros, ciertos tipos de tarjetas prepago, de beneficios, comerciales, emitidas en el extranjero u otros tipos de tarjetas o categorías de transacciones que no puedan asociarse a una categoría de precios específicamente listada, según la información disponible para LDSE en el momento correspondiente. La clasificación se basa en los datos disponibles de la tarjeta y de la transacción, incluyendo, entre otros, los rangos BIN y otra información recibida de terceros pertinentes, y puede variar de tiempo en tiempo. A los efectos de esta cláusula, “Transacción por Defecto” significa una Transacción que implica una combinación de tarjeta o categoría de transacción que no puede asociarse a una categoría de precios específicamente listada en el anexo de precios aplicable y que, en consecuencia, puede asignarse a la categoría por defecto aplicable u otra categoría determinada por LDSE con base en los datos disponibles de la tarjeta y la transacción. La información relativa a la clasificación aplicable puede proporcionarse previa solicitud.
Modelo de Precios IC++
4.7 Bajo un Modelo de Precios IC++, LDSE traspasa las Tarifas de Traspaso aplicables y añade el Margen acordado. El Cliente reconoce que el IC++ es un modelo de precios de traspaso y que las Tarifas de Traspaso pueden variar de tiempo en tiempo, incluso como resultado de cambios, reclasificaciones, rebajas de categoría, ajustes u otra información relacionada con costes recibida de cualquier Esquema de Tarjetas, Adquirente, Emisor, proveedor de método de pago u otro tercero.
4.8 Las tasas vigentes publicadas de las Tarifas de Intercambio aplicables dentro del EEE son puestas a disposición por los Esquemas de Tarjetas, incluyendo (sin limitación) en www.mastercard.com/europe/en/business/support/merchant-interchange-rates.html y www.visa.co.uk/about-visa/visa-in-europe/fees-and-interchange.html, o cualquier página web sustitutiva o sucesora, según sea actualizada por los Esquemas de Tarjetas de tiempo en tiempo. Dichas tasas publicadas se proporcionan únicamente a título informativo y pueden no incluir todas las Tarifas de Traspaso aplicables a una Transacción. Las Tarifas de Traspaso reales cobradas pueden variar de conformidad con la Cláusula 4.6.
4.9 Bajo el Modelo de Precios IC++, es posible que LDSE no disponga de toda la información pertinente en el momento de una Transacción u otro evento sujeto a cargo para determinar las Tarifas de Traspaso aplicables. Por lo tanto, LDSE puede cobrar, acreditar, debitar o ajustar de otro modo las Tarifas de Traspaso de forma retroactiva, incluso cuando LDSE reciba, identifique o tome conocimiento de información relacionada con costes, correcciones, reversiones, evaluaciones de esquema u otros ajustes después de que se haya producido la Transacción o el evento sujeto a cargo correspondiente.
4.10 Bajo el Modelo de Precios IC++, cualquier cambio en las Tarifas de Traspaso se trasladará al Cliente con efecto desde la fecha en que dicho cambio entre en vigor entre LDSE y el tercero correspondiente, sin necesidad de notificación adicional al Cliente. El Cliente reconoce que dichos ajustes no constituyen cambios a los términos de este Acuerdo, sino la implementación del Modelo de Precios IC++ acordado.
Pago
4.11 Para el pago de las Tarifas del Servicio de Pago y cualquier IVA adeudado por los Servicios de Pago de conformidad con la cláusula 4.1, LDSE deducirá el importe de las Tarifas, y, si corresponde, el IVA, de los ingresos de las Transacciones del Cliente antes de transferir el Importe de Liquidación a la Cuenta Designada. Dicho pago se ejecutará en relación con cada desembolso respecto de la parte de las Tarifas y cualquier IVA aplicable relacionado con el Servicio de Pago. Si los ingresos de las Transacciones del Cliente son insuficientes para cubrir el importe total de la Tarifa y el IVA aplicable en la fecha de vencimiento, LDSE realizará intentos adicionales para deducir la Tarifa y el IVA aplicable. Si dichos intentos adicionales de deducción fallan, LDSE emitirá una factura al Cliente cuyo pago será exigible de forma inmediata.
4.12 Las demás Tarifas cobradas por LDSE de conformidad con el punto 4.1 serán pagadas por el Cliente mediante transferencia electrónica contra factura, u otro método de pago ofrecido por LDSE, a 30 días netos desde la fecha de la factura.
LDSE podrá utilizar un proveedor de servicios de procesamiento de pagos externo. El Cliente deberá completar un mandato de domiciliación bancaria a través del proveedor de servicios, si el Cliente desea utilizar la domiciliación bancaria para las tarifas adeudadas a LDSE.
4.13 Además de los demás derechos de LDSE en virtud del Acuerdo, LDSE podrá enviar un recordatorio de pago y cobrar una tarifa de recordatorio si el pago no se ha recibido en la fecha de vencimiento. La tarifa de recordatorio se añadirá al importe original de la factura. En caso de impago continuado, el caso podrá remitirse a cobro de deudas, lo que puede generar costes adicionales para el Cliente.
Ajustes de precios
4.14 LDSE podrá revisar las Tarifas en cualquier momento, notificando al Cliente con al menos 30 días de antelación. Este derecho se aplica a todos los cambios de tarifas distintos de los contemplados en el punto 4.15.
LDSE tendrá derecho a modificar sus precios o cargos de forma inmediata en los siguientes casos: (i) si el Cliente se desvía significativamente en su patrón de pago en comparación con clientes comparables; (ii) si cualquier supuesto o parámetro comercial real relevante para la fijación de precios, incluyendo, entre otros, los volúmenes de transacciones previstos, el número de terminales o licencias utilizadas, difiere materialmente de los proporcionados por el Cliente y utilizados como base para la fijación de precios; o (iii) si cambian las Tarifas de Traspaso.
4.15 LDSE podrá ajustar sus precios una vez por año calendario con base en un índice o medida de coste relevante que refleje la inflación o los aumentos generales de costes que afecten a sus operaciones. LDSE proporcionará al Cliente al menos 30 días de aviso previo de cualquier ajuste de este tipo. Cada ajuste será razonable y proporcional al aumento de costes subyacente, y no excederá el ocho por ciento, salvo que LDSE pueda demostrar que aumentos de costes externos extraordinarios, tales como los relacionados con Proveedores, regulaciones o infraestructura, justifiquen un ajuste mayor.
PARTE IV - VARIOS
Derechos de Auditoría
5.1 LDSE y los Esquemas de Tarjetas tienen derecho, ya sea por sí mismos o a través de un tercero contratado por LDSE, durante el horario laboral habitual y previo aviso razonable, a realizar una auditoría del negocio e instalaciones del Cliente para verificar el cumplimiento por parte del Cliente del Acuerdo, las Leyes Aplicables y las Normas de los Esquemas de Tarjetas.
Confidencialidad
5.2 LDSE y el Cliente se comprometen, durante el Período del Acuerdo y con posterioridad al mismo, salvo para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Acuerdo, a no revelar ni divulgar la información confidencial de la otra parte. No obstante, cada parte podrá realizar las declaraciones que sean exigidas por la Ley Aplicable u otras normativas y regulaciones bursátiles aplicables, después de que la otra parte, en la medida de lo posible, haya sido informada sobre la obligación en cuestión.
5.3 Todas las instrucciones, soluciones de sistemas, dibujos, signos, equipos, documentos técnicos u otros documentos destinados a la ejecución de las obligaciones de cualquiera de las partes que una parte entregue a la otra antes, en relación con o después del Acuerdo, seguirán siendo propiedad de la parte que los proporcionó. No podrán, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, ser utilizados por la parte receptora ni copiados, reproducidos, divulgados o dados a conocer de ningún otro modo a un tercero.
Comunicación
5.4 Las notificaciones y otros mensajes de LDSE al Cliente en virtud del Acuerdo pueden enviarse por carta, correo electrónico (a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Cliente) y/o a través del Portal, cada uno de los cuales se considerará un medio de comunicación aceptable. Los correos electrónicos se considerarán recibidos cuando se envíen a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Cliente. El Cliente podrá enviar notificaciones y otros mensajes en virtud del Acuerdo a LDSE contactando con el servicio de atención al cliente.
Responsabilidad general/daños
5.5 Salvo por las limitaciones establecidas a continuación, LDSE será responsable y mantendrá indemne al Cliente por los daños o pérdidas de la propiedad del Cliente que se produzcan como consecuencia directa de la negligencia o incumplimiento de LDSE.
5.6 La responsabilidad no incluirá la pérdida puramente económica (es decir, el daño económico que surja sin que nadie haya sufrido una lesión personal o un daño material), los daños causados por o relacionados con el terrorismo, los daños a un “tercero”, cualquier daño consecuente como la pérdida de producción y el lucro cesante, o cualquier otro daño indirecto.
5.7 Si el Cliente no presenta una reclamación por escrito dentro de los tres meses siguientes a haber tenido conocimiento, o haber debido tener conocimiento, del daño, el derecho de reclamación del Cliente contra LDSE por dicho daño se extinguirá.
5.8 Si el Cliente ha contribuido al daño por negligencia u omisión, la responsabilidad de LDSE se ajustará proporcionalmente.
Derechos de propiedad intelectual
5.10 LDSE y sus licenciantes se reservan todos los derechos sobre el Software y todos los derechos de propiedad intelectual sobre los sistemas de caja desarrollados en Android y los terminales de pago e integraciones desarrollados en PayDroid, así como los materiales de marketing y de producto entregados con el Equipo y/o sus actualizaciones posteriores.
5.11 El Cliente no tiene derecho a modificar o eliminar ninguna marca relativa a derechos de autor, marcas comerciales u otros derechos en el Equipo.
Tratamiento de Datos Personales
5.12 Las partes tratan los datos personales como responsables del tratamiento independientes. Cada parte se compromete a revisar y actualizar continuamente sus prácticas de tratamiento de datos personales de conformidad con las leyes y reglamentos de protección de datos aplicables, tales como el Reglamento (UE) 2016/679, incluyendo, entre otros, la implementación y supervisión de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos relacionados con la protección de datos. Dichas medidas se aplicarán tanto a las partes como a cualquier proveedor de servicios externo y/u otro proveedor que las partes contraten en sus respectivas actividades de tratamiento de datos personales.
5.13 LDSE ha publicado avisos de privacidad relativos a su tratamiento de datos personales en su calidad de responsable del tratamiento, disponibles en loomispay.com (según se modifiquen de tiempo en tiempo). El Cliente se compromete a proporcionar a aquellos de sus empleados y consultores cuyos datos personales sean tratados por LDSE en relación con este Acuerdo, los avisos de privacidad de LDSE, a fin de informarles sobre el tratamiento de sus datos personales por parte de LDSE.
Modificación del Acuerdo
5.14 Con excepción de lo establecido a continuación, y de lo expresamente establecido en otras partes del Acuerdo u otros documentos contractuales, los cambios al Acuerdo solo serán válidos si se acuerdan por escrito, salvo que dichos cambios se deban a requisitos de los Esquemas de Tarjetas o de las Normas de los Esquemas de Tarjetas, los cuales aplicarán de forma inmediata tras notificación por escrito.
5.15 No obstante lo establecido en el punto anterior, LDSE se reserva el derecho de modificar estos TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES durante el Período del Acuerdo. En el caso de que, al cliente, le resulte de aplicación lo establecido en la Cláusula Tercera del Contrato Principal, tales modificaciones se publicarán en el sitio web de LDSE. Si se realizan cambios al Acuerdo durante dicho periodo, estos deberán notificarse con 30 días de antelación antes de su entrada en vigor. Si el Cliente no comunica por escrito su rechazo a dicha modificación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación, el Acuerdo continuará vigente bajo los términos modificados por LDSE.
En el que de que al Cliente le resulte de aplicación lo establecido en la Cláusula Segunda del Contrato Principal, dichas modificaciones serán comunicadas individualmente con una antelación mínima de dos meses antes de su entrada en vigor. Si el Cliente no manifiesta por escrito su oposición a la modificación dentro de dicho plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, se entenderá que acepta los nuevos términos, y el Contrato continuará en vigor conforme a las condiciones modificadas por LDSE. No obstante, aquellas modificaciones que resulten inequívocamente más beneficiosas para el Cliente serán aplicables de forma inmediata.
Cargos y demoras
5.16 LDSE tiene derecho a cobrar gastos administrativos por la facturación y la gestión de cambios, tales como cambios en los datos de contacto del Cliente.
Lo anterior, en el caso de que al Cliente le resulte de aplicación la Cláusula Segunda del Contrato Principal aplicará siempre que dichas gestiones no sean obligatorias conforme a la normativa aplicable, o se realicen con una frecuencia inferior a la establecida en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
Subcontratistas
5.17 LDSE tiene derecho a contratar subcontratistas para la ejecución de sus obligaciones conforme al Acuerdo. LDSE es responsable de las obligaciones de los subcontratistas en la misma medida que de las propias.
Cesión del Acuerdo
5.18 La cesión de los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo solo podrá producirse con el consentimiento por escrito de la otra parte. No obstante, lo anterior, LDSE tiene derecho a ceder sus derechos y obligaciones conforme al Acuerdo a Filiales de LDSE o a los Esquemas de Tarjetas cuando así lo exijan las Normas de los Esquemas de Tarjetas o de otro modo se exija conforme a cualquier obligación contractual en relación con un Adquirente.
Duración del Acuerdo
5.19 El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma por el Cliente y cuando LDSE haya confirmado que el Cliente ha sido aprobado satisfactoriamente por el Adquirente y en el proceso de conocimiento del cliente y prevención de blanqueo de capitales de LDSE, y haya sido aceptado por el Adquirente. El Acuerdo será válido por el período especificado en el Acuerdo con el Cliente. Tras la expiración de dicho período o, en ausencia de dicho período, el Acuerdo se renovará por períodos consecutivos de 12 meses hasta que sea resuelto por cualquiera de las partes mediante notificación escrita de resolución con tres meses de antelación al final del período entonces vigente. La resolución podrá realizarse contactando con el servicio de atención al cliente de LDSE.
Suspensión del Acuerdo
5.20 Si el Cliente incumple los puntos 2.4, 2.25, 2.36, o si, por cualquier motivo, el Cliente no realiza los pagos, LDSE tendrá derecho a suspender el Servicio de Pago, la conexión al Equipo y el servicio de soporte. En tal caso, LDSE notificará al Cliente la suspensión prevista y le dará la oportunidad de pagar antes de que esta se produzca.
5.21 LDSE no podrá ser considerado responsable de pérdidas operativas, pérdidas de beneficios, daños consecuentes u otras pérdidas indirectas o directas de cualquier tipo que puedan atribuirse a la suspensión.
Cancelación del Acuerdo
5.22 Tanto las partes como cada Esquema de Tarjetas tienen derecho a resolver el Acuerdo con efecto inmediato si la otra parte incumple sus obligaciones y no lo subsana dentro de los 30 días siguientes a la notificación por escrito.
LDSE también tiene derecho a resolver el Acuerdo con efecto inmediato si el Cliente incumple los puntos 2.4, 2.25, 2.36, o en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) si los Esquemas de Tarjetas dan de baja a LDSE, o si el Adquirente deja de ser un adquirente por cualquier motivo, o si el Adquirente no dispone de una licencia válida con los Esquemas de Tarjetas, o de utilizar cualquier marca comercial aceptada por el Cliente;
b) si LDSE está obligado a resolver el Acuerdo conforme a las Normas de los Esquemas de Tarjetas o de otro modo requerido conforme a cualquier obligación contractual en relación con un Adquirente;
c) en caso de que cualquier actividad del Cliente se considere fraudulenta o de otro modo perjudicial para el negocio de LDSE, el Adquirente o los Esquemas de Tarjetas; o
d) el Cliente:
(i) es o se convierte en insolvente, o no puede, o es razonablemente probable que no pueda, pagar sus deudas a su vencimiento, o queda sujeto a cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia o similar conforme a la ley aplicable, ya sea voluntario o involuntario; o
(ii) queda sujeto a cualquier procedimiento formal de reestructuración corporativa o ajuste de deuda, ya sea voluntario o involuntario; o
(iii) aprueba una resolución o queda sujeto a una orden judicial u otra acción formal para su disolución, liquidación voluntaria o involuntaria, o procedimientos similares.
No obstante, lo anterior, en la medida en que la ley de insolvencia obligatoria aplicable (incluyendo, sin limitación, la ley de insolvencia española) prohíba o limite el ejercicio de los derechos de resolución tras el inicio de procedimientos de insolvencia o reestructuración, los derechos de LDSE en virtud de esta cláusula se ejercerán únicamente en la medida permitida por dicha ley obligatoria.
5.24 Además, si el uso del Servicio de Pago por parte del Cliente ha estado inactivo o ha procesado volúmenes sustancialmente bajos durante dos (2) meses consecutivos, o si la facturación durante cualquier período de doce (12) meses ha sido inferior al veinticinco por ciento (25%) de la facturación anual prevista (el “Volumen Esperado”), LDSE tendrá derecho a resolver este Acuerdo. Antes de que la resolución surta efecto, LDSE realizará esfuerzos razonables para notificar al Cliente e informarle sobre las medidas que puede tomar para evitar dicha resolución.
5.25 En caso de resolución de la totalidad del Acuerdo o únicamente en relación con un Esquema de Tarjetas específico, según corresponda, el Cliente deberá: (i) retirar toda identificación, logotipos y calcomanías del Esquema de Tarjetas del sitio web o del establecimiento físico; (ii) presentar cualquier cargo incurrido antes de la resolución de conformidad con este Acuerdo; y (iii) presentar cualquier crédito relacionado con dichos cargos de conformidad con este Acuerdo.
5.26 Si el Cliente notifica que no acepta una modificación del Acuerdo conforme al punto 5.15, LDSE tendrá derecho a resolver el Acuerdo notificando al Cliente con un mes de antelación. La notificación contendrá información sobre las medidas que el Cliente puede tomar para evitar la resolución del Acuerdo.
Fuerza mayor
5.27 Si el cumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones en virtud del Acuerdo se ve impedido, perjudicado o retrasado por circunstancias fuera del control de dicha parte, tales como guerra, sucesos similares a la guerra, disturbios, insurrección, sabotaje o amenaza de sabotaje, terrorismo, robo, acciones de las autoridades, cierre, cierre patronal, bloqueo u otro conflicto laboral, condiciones meteorológicas excepcionales, incendio, pérdida repentina o imprevista de personal, o escasez de medios de transporte o combustible, dicha parte queda liberada de sus obligaciones en virtud del Acuerdo mientras dichas circunstancias persistan. En tal caso, la parte no será responsable de daños.
5.28 Una parte que desee invocar fuerza mayor conforme a lo anterior deberá notificarlo a la otra parte lo antes posible. La información sobre dicha fuerza mayor por parte de LDSE también se publicará en el Portal lo antes posible.
Ley Aplicable y Disputas
5.29 El Acuerdo se regirá por las leyes sustantivas española.
5.30 En caso de que el Cliente no esté satisfecho con el servicio prestado por LDSE o considere que se ha producido un error, podrá contactar con LDSE a través de los siguientes canales:
Correo electrónico: lds.support.es@loomispay.com
Correo postal: Calle de los Ahumados 35, Madrid.
LDSE atenderá las reclamaciones de los Usuarios de manera diligente e imparcial, y realizará sus mejores esfuerzos para resolverlas lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha en que la reclamación o queja haya sido presentada ante el Servicio de Atención al Cliente, en su sede social o en sus oficinas, si las tuviera, o mediante el correo electrónico habilitado a tal efecto.
En situaciones excepcionales, si no fuera posible proporcionar una respuesta dentro de dicho plazo por causas ajenas al control de LDSE, se enviará una respuesta provisional indicando los motivos del retraso y especificando el plazo en el que se recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para recibir la respuesta final no podrá exceder de un (1) mes.
Si el Cliente no recibe la respuesta definitiva en el plazo de quince (15) días o en el plazo indicado por el Servicio de Atención al Cliente en la respuesta provisional (que en ningún caso podrá exceder de un mes), o si no está conforme con la solución ofrecida por el Servicio de Atención al Cliente de LDSE, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, ubicado en la calle Alcalá nº 48, 28014 Madrid, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, sobre la presentación de reclamaciones y quejas ante los Servicios del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El Cliente también tendrá derecho a acudir al sistema de arbitraje de consumo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, sobre el sistema arbitral de consumo.