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La nueva ley antitabaco lleva meses generando debate en el sector hostelero. La medida más comentada es la prohibición total de fumar en terrazas de bares y restaurantes, pero la reforma va mucho más allá: equipara el vapeo al tabaco, amplía los espacios libres de humo a entornos como playas, paradas de autobús o piscinas, e introduce nuevas sanciones para clientes y establecimientos.
Si tienes un bar, restaurante o cafetería, conviene que conozcas bien qué cambios prepara la normativa, cuándo se prevé que entren en vigor y qué puedes hacer desde ya para anticiparte.
En este artículo te explicamos en qué punto está la nueva ley, qué propone exactamente y cómo prepararte para los cambios que vienen.
Aunque se habla de ella como si ya estuviera aprobada, la nueva ley antitabaco aún no está en vigor. El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto en abril de 2025 como parte del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo (PIT 2024-2027), pero todavía debe pasar por el trámite parlamentario y publicarse en el Boletín Oficial del Estado para ser exigible.
Esto significa que, a día de hoy, las normas vigentes siguen siendo las de la Ley 28/2005 (modificada en 2010), que prohíbe fumar en interiores de hostelería pero permite hacerlo en terrazas al aire libre.
Aun así, el anteproyecto da una idea clara de hacia dónde se dirige la regulación, y conviene tenerlo en cuenta porque, una vez aprobada, los plazos de adaptación suelen ser cortos.
Estos son los puntos del anteproyecto que más afectan al sector:
Es el cambio más comentado. Se prohibirá fumar en todas las terrazas de bares y restaurantes, sin excepciones. Esto incluye:
• Terrazas completamente abiertas
• Terrazas cubiertas por toldos o pérgolas
• Espacios semi-cerrados con paredes laterales o mamparas
• Veladores, sillas y mesas en la vía pública
Hasta ahora, había cierta ambigüedad con las terrazas semi-cerradas. La nueva norma elimina esa zona gris y prohíbe fumar en cualquier zona destinada a hostelería en el exterior del local.
La normativa actual no contempla los cigarrillos electrónicos en los mismos términos que el tabaco. La nueva ley lo cambia: vapeadores, cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado (tipo IQOS) y dispositivos similares quedarán equiparados al tabaco tradicional. Es decir, no se podrán usar en los mismos espacios donde está prohibido fumar.
Más allá de las terrazas, la ley amplía los espacios donde no se podrá fumar:
• Marquesinas y paradas de transporte público
• Piscinas públicas y zonas comunes de piscinas privadas
• Recintos deportivos al aire libre
• Campus universitarios y centros educativos
• Vehículos privados con menores o embarazadas
• Eventos al aire libre con gran afluencia de público
Se prevé establecer una distancia mínima desde la entrada de hospitales, colegios y otros centros sensibles donde no se podrá fumar. Aunque la versión final aún no está clara, esto puede afectar a los bares o restaurantes situados muy cerca de este tipo de establecimientos.
La ley limitará el patrocinio y la publicidad de marcas tabacaleras. Esto puede afectar a elementos habituales en hostelería como sombrillas, ceniceros o mobiliario con marcas de tabaco. Si tu local tiene algún elemento patrocinado por una tabacalera, conviene revisarlo cuando entre en vigor la norma.

El anteproyecto contempla un régimen sancionador con multas que afectan tanto a clientes que fumen donde no deben como a establecimientos que no hagan cumplir la norma:
• Infracciones leves (clientes que fuman en lugares prohibidos): Multas desde 30 hasta 600 euros.
• Infracciones graves (establecimientos que permiten fumar o no señalizan): Multas desde 601 hasta 10.000 euros.
• Infracciones muy graves (publicidad ilegal, venta a menores reiterada): Multas desde 10.001 hasta 600.000 euros.
La responsabilidad principal recaerá en el propietario del establecimiento. No bastará con poner un cartel de prohibido fumar: el hostelero tendrá que velar activamente por el cumplimiento de la norma, lo que puede incluir avisar al cliente, retirar la consumición o, en casos extremos, contactar con la autoridad competente.
La preocupación del sector tiene una base clara: las terrazas representan entre el 30% y el 40% de la facturación en muchos bares y restaurantes, especialmente en ciudades con buen clima y zonas turísticas. Cualquier medida que afecte a su uso tiene un impacto directo.
Los efectos previsibles de la prohibición de fumar en terrazas son:
• Mayor rotación interrumpida: Los clientes fumadores tenderán a levantarse de la mesa para fumar, generando pausas en el servicio.
• Cambio de hábitos de consumo: Es posible que parte del público fumador opte por consumir menos veces fuera de casa, sobre todo en sobremesas largas.
• Más uso del interior: Si los clientes ya no pueden fumar en la terraza, parte del aforo se desplazará al interior, lo que puede saturar el espacio en momentos punta.
• Posible ganancia de clientes no fumadores: Por otro lado, las terrazas libres de humo pueden atraer a familias con niños o a personas que las evitaban por el olor del tabaco.
En conjunto, el impacto dependerá mucho del tipo de local, su clientela habitual y su ubicación. Los locales muy frecuentados por fumadores notarán más el cambio que los que ya tenían un perfil más familiar.
Aunque la ley aún no esté en vigor, hay varios pasos que puedes ir dando para no llegar tarde cuando se publique:
Cuando entre en vigor la nueva ley, necesitarás cartelería visible que indique la prohibición de fumar tanto en interior como en terraza, incluyendo el vapeo. Conviene tener ya identificados los puntos donde colocarlos.
Si tu terraza tenía zonas diferenciadas para fumadores, ya no tendrán sentido. Plantéate cómo redistribuir el espacio para optimizar el aforo y crear un ambiente más cómodo para todos los clientes. Puede ser una oportunidad para repensar la disposición de mesas, sombras o decoración.
La parte más delicada será que el personal sepa cómo actuar cuando un cliente fume en una zona prohibida. Una respuesta amable pero firme evita conflictos. Conviene preparar al equipo con frases concretas y un protocolo claro para estos casos.
Si tienes sombrillas, ceniceros, sillas o cualquier otro elemento con marcas de tabaco, valora si tendrás que retirarlos cuando se aplique la ley. Tener identificado lo que cambiará te permitirá prever la inversión.
Con el desplazamiento de público del exterior al interior, gestionar bien el aforo y los tiempos de servicio será clave. Un buen software de TPV te ayuda a controlar la rotación de mesas, los tiempos de servicio y los picos de demanda.
Cuando se publique la ley, anticípate informando a tus clientes habituales: redes sociales, cartelería interior, conversación directa. Un cliente avisado se enfada menos que uno que se entera al pedir el primer cigarrillo.
España no es pionera en este tipo de regulación. Varios países europeos llevan años aplicando medidas similares o incluso más estrictas, y el resultado puede dar pistas de lo que cabe esperar aquí:
• Francia: Desde 2025 ha ampliado la prohibición a playas, parques, paradas de autobús y entornos escolares, además de seguir prohibida en interiores.
• Italia: Algunas ciudades como Milán han prohibido fumar en cualquier espacio público al aire libre si no se respeta una distancia mínima respecto a otras personas.
• Reino Unido: Tramita una ley que prohibirá la venta de tabaco a las personas nacidas a partir de 2009, creando una "generación libre de humo".
• Suecia: Es el primer país europeo en alcanzar la categoría de "libre de humo" según la OMS, con menos del 5% de fumadores adultos.
La tendencia en Europa es clara: cada vez hay menos espacios donde se permite fumar y la hostelería se adapta. En la mayoría de los países donde estas medidas se aplicaron, tras un periodo inicial de adaptación, el impacto en la facturación del sector fue menor del previsto.
La fecha exacta de entrada en vigor depende del proceso parlamentario y aún no es definitiva. El anteproyecto debe pasar por el Consejo de Estado, ser sometido a votación en el Congreso y publicarse en el BOE. Tras la publicación, normalmente se establece un periodo de adaptación de varios meses para que los establecimientos puedan prepararse.
Lo más probable es que la entrada en vigor se produzca en 2026, aunque podría retrasarse según el calendario parlamentario. Mientras tanto, las normas vigentes siguen siendo las actuales: prohibido fumar en interiores, permitido en terrazas al aire libre.
La nueva ley antitabaco supondrá un cambio importante para la hostelería, especialmente para los locales con terraza. Aunque aún no esté en vigor, conviene ir preparándose con antelación: revisar la señalización, formar al equipo, reorganizar el espacio y comunicar los cambios a los clientes.
La experiencia de otros países europeos muestra que, tras un periodo de adaptación, el sector se ajusta y los efectos negativos suelen ser menores de lo previsto. Mientras tanto, los hosteleros que se anticipen y planifiquen estarán en mejor posición que los que esperen a última hora.
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