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¿Es obligatoria la carta de alérgenos?

En España es obligatorio informar sobre alérgenos en restauración. Te explico qué formatos acepta la normativa y cómo cumplir sin sanciones.

 

Libro blanco de la hostelería dic. 9, 2025

La normativa alimentaria obliga a los bares y restaurantes a informar al cliente sobre la presencia de alérgenos en sus platos. Esa obligación nace del Reglamento (UE) 1169/2011 y su desarrollo en España mediante el Real Decreto 126/2015 para alimentos no envasados (restauración, colectividades). Lo importante: la información es obligatoria, el formato puede ser escrito o verbal, con condiciones.

 

¿Es obligatoria una carta de alérgenos?

Obligatorio: que el cliente reciba información clara de los alérgenos antes de elegir.

No estrictamente obligatorio: tener una “carta” específica impresa si optas por informar verbalmente; pero en ese caso debes disponer de un registro escrito o electrónico (fichas/recetas/matriz) accesible para autoridades y clientes que lo pidan. 

Buenas prácticas recomendadas por administraciones autonómicas: reflejar la info preferentemente por escrito en carta, pizarras, QR o soportes similares; para menús del día o fuera de carta, la información puede ser verbal si el personal está formado y la da antes de la elección.

 

Los 14 alérgenos que debes declarar

El marco europeo fija la lista de 14 alérgenos de declaración obligatoria: gluten (cereales con gluten), crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos (>10 mg/kg o l), altramuces y moluscos. Esta obligación alcanza también a la comida no envasada en restauración.

 

Formas válidas de informar

A) Información escrita (opción más sólida)

Carta con iconos/leyendas, anexos por plato, QR que abre matriz de alérgenos, pizarras visibles.

Ventajas: reduce errores, facilita auditorías, forma preferente en guías autonómicas. 

 

B) Información verbal (válida con respaldo documental)

El personal informa de viva voz; debes tener fichas o registro actualizado para enseñarlo si lo solicitan cliente o inspector. 

 

C) Señalización al cliente

Coloca un cartel o nota en carta/entrada indicando que “Disponemos de información sobre alérgenos. Consúltanos”. Es una vía habitual para garantizar que el cliente sabe que puede pedir la información. 

 

Formación y procedimientos que evitan sanciones

Formación del equipo (sala y cocina) en alérgenos, APPCC y contaminación cruzada.

Briefing diario:
platos del día, cambios de proveedor, avisos de cocina.

Protocolo de pregunta: al tomar comanda, pregunta por alergias y marca la comanda/TPV.

Marcaje en pase: identifica platos “sin X” y evita cruces (aceites, pinzas, tablas).

Trazabilidad express: conserva etiquetas y albaranes de productos con alérgenos.

 

¿Qué mira la inspección?

- Que informes de los alérgenos de tus platos (no envasados). 

- Que la información sea veraz, accesible y previa a la elección. 

- Si es verbal, que existe registro escrito/electrónico y el personal está formado. 

- Señalización en carta/entrada que invita a consultar la info.

 

La obligación legal es informar siempre de los alérgenos y hacerlo de forma clara, accesible y previa a la elección del cliente. La vía más robusta es documentar tu matriz y ponerla visible (carta/QR), formando al equipo para responder con seguridad.

 

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