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Convenio de hostelería de Madrid 2026: qué se aplica y qué sigue vigente

El convenio de hostelería de Madrid 2023-2025 caducó en diciembre de 2025 y se mantiene por ultraactividad mientras se negocia el nuevo. Resumimos tablas, jornada, nocturnidad y fijos discontinuos.

 

Legal nov. 18, 2025

 

El convenio de hostelería de Madrid que se ha aplicado hasta ahora, el de 2023-2025, caducó el 31 de diciembre de 2025. Sindicatos y patronales negocian el siguiente, pero a octubre de 2026 no hay convenio nuevo firmado. Por eso, las condiciones que rigen en 2026 son las del anterior.

 

En esta guía explicamos qué convenio se aplica hoy en bares y restaurantes de Madrid, qué tablas salariales siguen vigentes y cómo funcionan la jornada, la nocturnidad y los fijos discontinuos, y qué conviene revisar en tu negocio por si el nuevo convenio llega con subidas retroactivas.

 

Responsable de un restaurante revisando horarios y nóminas del personal

 

¿Está en vigor el convenio de hostelería de Madrid en 2026?

Sí. El IV Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid se firmó el 2 de febrero de 2024, se publicó en el BOCM el 6 de abril de 2024 y cubría de 2023 a 2025. Al terminar 2025 sigue aplicándose por ultraactividad: mientras se negocia el siguiente, se mantiene su contenido (artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores).

 

La negociación del convenio nuevo arrancó el 3 de diciembre de 2025 con la constitución de la comisión negociadora, formada por Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER, por parte de las patronales, y por CCOO y UGT. Las reuniones empezaron en enero de 2026.

 

En la práctica, esto significa tres cosas:

 

• Las tablas salariales de 2025 siguen siendo la referencia. No hay una subida para 2026 pactada hasta que se firme el convenio nuevo.

 

• Las reglas de jornada, descansos, nocturnidad y contratación no cambian. Se aplican tal como estaban en 2025.

 

• Puede haber atrasos. Si el convenio nuevo fija subidas con efectos desde una fecha anterior a su publicación, la empresa tendrá que abonar la diferencia.

 

 

Qué convenio es y a quién se aplica

Es el convenio sectorial de la hostelería madrileña: regula las condiciones de trabajo de bares, restaurantes, cafeterías y del resto de empresas de hostelería y actividades turísticas de la Comunidad de Madrid. Según los sindicatos, afecta a unas 180.000 personas empleadas.

 

No hay que confundirlo con el convenio de hospedaje, que es el de hoteles y alojamientos. Ese es otro texto distinto, firmado en 2026 y publicado en el BOCM el 23 de mayo de 2026, y no se aplica a bares ni a restaurantes.

 

Calle del centro de Madrid con bares y restaurantes

 

Subidas salariales y tablas de 2025 vigentes en 2026

El convenio 2023-2025 pactó tres revisiones sobre los conceptos salariales y extrasalariales, salvo los marcados como no revisables:

 

• 2023: +6%. Con efectos económicos desde el 1 de julio de 2023, sin atrasos de enero a junio. Los atrasos debían pagarse en los tres meses siguientes a la publicación en el BOCM.

 

• 2024: +5% sobre los conceptos de 2023.

 

• 2025: +4% sobre los conceptos de 2024.

 

Esas tablas de 2025 son las que se aplican hoy. Como ejemplo de lectura, el Nivel IV (tipo A) tiene un salario base de 1.217,99 € al mes en 14 pagas. Las pagas extraordinarias se devengan y se cobran en junio y diciembre. Para el resto de categorías, consulta el anexo de tablas del convenio publicado en el BOCM.

 

Si la empresa no desarrolla un plan de formación, debe abonar a cada trabajador un plus de formación de 20 € al mes.

 

 

Jornada, descansos y horas extra

• Jornada: 40 horas semanales, 8 diarias y 1.800 horas de trabajo efectivo al año.

 

• Descanso: mínimo de 12 horas entre jornadas. La jornada partida puede dividirse en un máximo de dos periodos.

 

• Horarios: los horarios y las libranzas deben conocerse con al menos 7 días de antelación. Se pueden modificar si hay necesidades del servicio justificadas.

 

• Horas extra: se pagan en metálico con un recargo del 100%. Por pacto, pueden compensarse con descanso retribuido a razón de 1,5 horas por cada hora extra.

 

• Jornada irregular en centros grandes: en centros de 50 o más trabajadores, la bolsa de horas sube de 88 a 100, con un máximo de 44 horas semanales.

 

Como los cuadrantes se avisan con una semana de margen, conviene tener claro cuántas personas hacen falta en cada franja. Los informes de ventas por hora de un software de TPV ayudan a dimensionar turnos con datos y no a ojo, y varias integraciones de gestión de personal permiten llevar el registro de jornada.

 

 

Nocturnidad, manutención y otros pluses

• Nocturnidad: recargo del 1% sobre el salario base entre las 22:00 y las 00:00, y del 25% entre las 00:00 y las 08:00. Si se trabajan 5 horas o más en el tramo nocturno, toda la jornada se considera nocturna.

 

• Manutención: es un complemento en especie para las categorías que lo incluyen. Si la empresa no da la comida, lo sustituye por un importe en dinero: 57,82 € al mes en 2025.

 

 

Fijos discontinuos: llamamientos y mínimos

Los fijos discontinuos a tiempo parcial son habituales en hostelería por la estacionalidad y los eventos. El convenio establece estas reglas:

 

• Preaviso del llamamiento: 7 días con carácter general y 3 días para servicios extraordinarios.

 

• Jornada mínima: 4 horas diarias.

 

• Mínimo anual: el 60% del tiempo trabajado el año anterior en servicios extraordinarios (bodas, banquetes, catering, eventos y campañas de Navidad). En el resto de casos, el 60% con un mínimo de 60 jornadas al año, de forma proporcional al periodo contratado.

 

• Rechazo de llamamientos: en servicios extraordinarios se pueden rechazar hasta 3 llamamientos, comunicándolo de forma fehaciente en 24 horas.

 

Conviene dejar por escrito cada llamamiento y cada rechazo, con fecha y medio de comunicación.

 

Terraza de un restaurante en el centro de Madrid al atardecer

 

Qué revisar en tu negocio mientras no hay convenio nuevo

• Nóminas: comprueba que aplicas las tablas de 2025 y los pluses vigentes.

 

• Provisión de atrasos: el convenio anterior se firmó en febrero de 2024 con efectos desde julio de 2023. Si ocurre algo parecido, es mejor tener calculado el coste.

 

• Cuadrantes: publícalos con 7 días de antelación y guarda el registro de jornada.

 

• Nocturnidad: revisa que el recargo se aplica por tramos y que la regla de las 5 horas está bien aplicada.

 

• Fijos discontinuos: documenta llamamientos, rechazos y mínimos anuales.

 

Puedes contrastar el texto completo del convenio y su evolución en la web de Hostelería Madrid o en el BOCM.

 

Mientras se negocia el convenio nuevo, en 2026 se siguen aplicando las condiciones del convenio 2023-2025: tablas de 2025, jornada de 1.800 horas, recargos de nocturnidad y reglas de fijos discontinuos. Lo que cambia es el riesgo de atrasos si el texto nuevo llega con subidas retroactivas, y por eso conviene tener los cuadrantes, los registros de jornada y las nóminas al día.

 

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Preguntas frecuentes sobre el convenio de hostelería de Madrid

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