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Así se pagan los festivos en España, qué pasa si te toca trabajarlos, diferencia con los domingos y cómo se compensa si coincide con tu descanso.
En España los días festivos son retribuidos y no recuperables. Ahora bien, en muchos negocios —especialmente en hostelería y comercio— se trabaja algunos festivos: en ese caso entra en juego el descanso compensatorio o el plus económico que marque el convenio. Aquí tienes un resumen práctico para nóminas, cuadrantes y dudas habituales.
- 14 festivos al año (2 locales). Son pagados y no se recuperan.
- Si no trabajas el festivo, cobras tu salario como un día normal.
- Si trabajas un festivo: o descansas otro día o cobras un plus (lo define el convenio; si no hay regulación, se aplica el criterio general clásico del +75% salvo descanso compensatorio).
- Domingo ≠ festivo: el pago especial del domingo depende del convenio del sector/empresa.
Cuando el festivo coincide con un día que te tocaba ir a trabajar y la empresa no abre, cobras igualmente (no se descuenta ni se tiene que “recuperar”). Si tu jornada se distribuye de forma irregular o a turnos, el objetivo es que disfrutes el mismo número de festivos que el resto del personal, sin perderlos por el calendario.
La regla es binaria y la fija tu convenio:
- Descanso compensatorio equivalente (un día por cada festivo trabajado).
- Plus por festivo (porcentaje sobre salario base u horas festivas) o importe por día, según convenio.
Si el convenio no concreta, rige el criterio tradicional: abono de las horas festivas con recargo del 75% como mínimo, salvo que te den descanso compensatorio.
- Salario hora ordinaria: 10 €.
- Trabajas 8 h un festivo sin descanso compensatorio.
- Abono adicional: 8 h × 10 € × 75% = 60 € de plus festivo (además de tu salario semanal).
El domingo no es automáticamente festivo. En hostelería y comercio suele trabajarse domingo y festivo; la diferencia es:
- El festivo está reconocido en la ley como retribuido y no recuperable. Si lo trabajas, hay compensación.
- El domingo se retribuye según convenio: puede haber plus dominical, turnicidad o nada especial si el domingo es día ordinario de tu cuadrante.
El descanso semanal y los festivos son derechos distintos. Si se solapan, los tribunales vienen exigiendo que la empresa compense (por ejemplo, dando otro día o abonando según convenio), para que no pierdas el festivo. También hay criterios en esa línea cuando el festivo cae en vacaciones, según el convenio y la doctrina aplicable.
Calendario: marca los 14 festivos del año y señala qué centros abren.
Cuadrantes: anota quién disfruta del festivo y quién lo trabaja, y deja la traza del descanso compensatorio.
Nómina: si hay plus festivo, desglósalo (importe/hora o porcentaje) y no lo mezcles con otros pluses (nocturnidad, turnicidad).
Domingos: aplica la regla del convenio (puede haber plus dominical o no).
Coincidencias: cuando festivo = descanso, registra la compensación (día extra o abono).
La clave está en distinguir: los festivos son pagados y no recuperables; si se trabajan, se compensan con descanso o plus, y el domingo depende del convenio. Para que no haya conflictos, deja todo reflejado en cuadrantes y nóminas con transparencia.